República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTES:ciudadanos SORAYA NOEMI ORTIZ BRITO y CARLOS JAVIER HURTADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.213.793 y V-17.547.079 respectivamente domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:ciudadanos JUAN RAMON GRACIA DUNO y LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.117.288 y V-9.924.339 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.358 y 100.690en ese orden y de este domicilio, tal como consta de poder apud acta cursante al folio 47 del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA:firma mercantil “CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de enero del 2.005, bajo el N° 21, Tomo 13-A-R-M MAT, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31381177-7, representada por la ciudadana SORENA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.861.388, en su condición de DIRECTOR GENERAL y la ciudadana JOICY COROMOTO LING GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.521.137 en su condición de VICEPRESIDENTE domiciliada en La Avenida Luis del Valle GarciaN° 90, frente al Mercal (Antiguo Supermercado CADA), diagonal a la sede principal de la Universidad Nacional Bolivariana de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ciudadanos NATHALY RODRIGUEZ, AIXA RODRIGUEZ y FERNANDO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.791.751, V- 14.703.118 y V-12.153.144 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.814, 96.165 y 76.783 respectivamente, tal como consta de poder notariado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, cursante a los folios 73 al 75 del presente expediente.-
MOTIVO:DAÑO MATERIAL.-
EXPEDIENTE: Nº 33.531-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo del juicio de DAÑO MATERIA incoada por ante este Tribunal por los ciudadanos SORAYA NOEMI ORTIZ BRITO y CARLOS JAVIER HURTADO ORTIZcontraFirma Mercantil “CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS), ambas partes identificadas en el encabezado de la presente decisión.-
En fecha 07 de noviembre del año 2.014, se procedió a darle entrada ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 33.531, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se dictó despacho saneador instando a la parte a subsanar las inconsistencias tanto numéricas como escritas del escrito libelar, concediéndole cinco (5) días de despachos siguientes.-
Seguidamente subsanado lo solicitado por este Tribunal, en fecha 21 noviembre del año 2.014,se admitió la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se emplazó a la firma mercantil “CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS), en la persona de su representante legal SORENA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.861.388ut supra identificada.-
En fecha 27 de noviembre del 2.026, otorgamiento de poder apud acta de la parte demandante a los profesionales en derecho JUAN RAMÓN GRACIA DUNO y LEOPOLDO NTONIO DIEZ SOTO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.358 y 100.690en ese orden.-
En fecha 27 de noviembre del año 2.014, comparece mediante diligencia el abogado JUAN GARCIA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada, colocando a disposición del alguacil los medios necesarios. Seguidamente el alguacil de este Tribunal fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.-
Siendo la oportunidad para la práctica de la citación de la parte demanda el ciudadano alguacil se trasladó a la dirección indicada a los fines de practicar la citación en cuestión no encontradose la demandada de autos en dicha sede, el cual consigno boleta de citación con su compulsa..
En fecha 21 de enero del año 2.015 comparece el apoderado actor abogado JUAN GARCIA, solicitando la citación por cartel de la parte demandada..
Seguidamente en fecha 06 de febrero del año 2.015, el co- apoderado judicial de la parte actora, solicitando se libre boleta de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo consignación del alguacil tal como consta en el folio 52 del presente expediente, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado mediante auto fechado 11 de febrero del año 2.015 y libra boleta de citación respectiva.-
En fecha 10 de marzo del año 2.015, el co-apoderado actor abogado JUAN GARCIA, identificado en actas, mediante el cual solicita oportunidad para que la secretaria de este Juzgado cumpla con los requerimientos de ley, el cual mediante auto de fecha 11 de marzo de ese mismo año, este Tribunal fijo el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Siendo posteriormente presentada la secretaria de este Juzgado, en la empresa CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS). Recibida y firmada por la ciudadana ANA MARIA QUIÑONEZ, la cual se identificó con la cédula de identidad N° V- 9.852.529, tal como consta en el folio 62 del presente expediente.-
En fecha 21 de abril delaño 2.015, comparece mediante escrito el profesional en derecho FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.153.144, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual opone cuestiones previas contenida en el numeral 6°del artículo 346del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo del 2.015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria y declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la presente causa hasta que la parte actora SUBSANARA los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, concediéndole cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que, si el demandante no subsana los defectos de forma de la demanda, SE EXTINGUIRÁ LA CAUSA, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 350ejusdem.-
Finalmente por auto de fecha 22 de julio del año 2.026, la ciudadana Jueza Provisoriade este Juzgado, Abg. NEYBIS JOSE RAMONCNI RUIZ, se aboca de oficio al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, narrados como fueron los hechos en la presente causa, reza el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Se evidencia de las actas procesales, que la parte actora no consigno escrito de subsanación de cuestión previa, es decir,NO SUBSANÓ los defectos de forma de la demanda, a la decisión emanada de este Tribunal. Por consecuente se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.-
DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Leyy de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 354 Código de Procedimiento Civil, se declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO con motivo de DAÑOS MATERIALinterpuesta por ciudadanos SORAYA NOEMI ORTIZ BRITO y CARLOS JAVIER HURTADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.213.793 y V-17.547.079 respectivamente, contrafirma mercantil “CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, plenamente identificadadomiciliada en La Avenida Luis del Valle GarciaN° 90, frente al Mercal (Antiguo Supermercado CADA), diagonal a la sede principal de la Universidad Nacional Bolivariana de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22)días del mes de julio delaño 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN.
Siendo las 2:45 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN.
EXP Nº: 33.531
ABG. NRR/mg
|