República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DAIRIS CAROLINA GIRALDET VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.550.543 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano CÉSAR RAFAEL TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.397.499, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.918 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERÍA LOS ÑEROS, C.A., registro de información fiscal (RIF) J-080133560, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20-04-1.983, bajo el N° 114, Tomo 1 y con última modificación registrada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20-10-2.018, bajo el N° 31, Tomo 20-A RM MAT, en la persona de ciudadano JORGE SÚAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.538, en su carácter de Presidente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: ciudadana YNÉS MARIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.290.599, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.439 y de este domicilio.-
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N° 35.383.-
SENTENCIA: Definitiva.-
La presente causa se inició por escrito de demanda por ante el Tribunal (Distribuidor)de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio del año en curso y recibida por este Juzgado en el mismo día, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley el día 12 de junio del presente año, se dispuso formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil LICORERÍA LOS ÑEROS, C.A., identificada en el encabezado de la presente decisión para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento de venta privada que cursa al folio tres (03) de las actas que conforman la presente causa, librándose la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia.
Alega la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente:
En fecha seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), la sociedad mercantil "Licorería Los Ñeros", C. A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de abril de 1983, bajo el Nº 114, Tomo 1, y con última modificación registrada ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 2 de octubre de 2018, bajo el Nº 31, Tomo 20 - ARM MAT, con Registro de Información Fiscal Nº J080133560, verificándose su representación por intermedio del ciudadano JORGE SUÁREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.538, teléfono 04147658080, domiciliado en la calle 8, local Nº 135, sector Las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, en su carácter de Presidente, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un vehículo de la legítima propiedad de dicha sociedad de comercio, de las características siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGÓN; Marca: MITSUBISHI; Modelo: OUTLANDER/3.0L. 4X4 A/T; Placa: VDD27M; Color: BLANCO; Año Modelo: 2008; Serial de carrocería: JMYXLCW6W8Z000255; Serial Motor: 6B31AJ6892; Uso: PARTICULAR. Se acompaña documento de venta privada de fecha 6 de julio de 2021, marcado con la letra "A", en un folio útil, así como copia del Acta Cos Registro de Comercio de tal entidad de comercio distinguida con la letra "B", en ocho (8) folios útiles.Dicho vehículo le pertenecía a la mencionada sociedad mercantil, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 31749210 / JMYXLCW6W8Z000255-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de Octubre de 2012, el cual tiene Número de Autorización: 913WMH821870, acompañado al presente escrito distinguido con la letra "C", en un folio útil.El precio de dicha venta fue la cantidad de Treinta y dos mil millones cuatrocientos dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil bolívares soberanos (Bs.S. 32.418.546.000,00), los cuales fueron pagados mediante cheque del Banco de Venezuela”
En fecha20 de julio del año 2.026, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y consigna escrito en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de julio de dos mil veintiséis (2026), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JORGE SUÁREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.538, teléfono 04147658080, domiciliado en la calle 8, local N° 135, sector Las Brisas del Orinoco, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "Licorería Los Ñeros", C. A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de abril de 1983, bajo el Nº 114, Tomo 1, y con última modificación registrada ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 2 de octubre de 2018, bajo el Nº 31, Tomo 20-A RM MAT, acompañando a este escrito original del acta de asamblea de fecha 09 de abril de 2018, distinguida con la letra "A", en seis (6) folios útiles; parte demandada en el presente procedimiento por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que corre inserto en el expediente signado con el Nº 35.383 de la nomenclatura interna de este Tribunal, asistido por YNES MARIA LOPEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.290.599, inscrita en el I.P.S.A bajo el número N° 223.439; compareciente quien con tal carácter expone: "Me doy por notificado de la presente acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana DAIRIS CAROLINA GIRALDET VELASQUEZ, identificada en autos, el cual cursa en referido Expediente Nº 35.383 de la nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional. Asimismo renuncio expresamente al lapso de comparecencia establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma conforme a la precitada norma adjetiva, procedo formalmente a Reconocer en todo su Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 6 de julio de 2021, acompañado al escrito libelar marcado con la letra "A", en un folio útil, mediante el cual en nombre de mi representada procedí a la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la referida ciudadana compradora, de un vehículo de la legítima propiedad de dicha empresa mercantil de las características siguientes: MITSUBISHI; Modelo: OUTLANDER/3.0L. 4X4 A/T; Placa: VDD27M; Color: BLANCO; Año Modelo: 2008; Serial de carrocería: JMYXLCW6W8Z000255; Serial Motor: 6831AJ6892; Uso: PARTICULAR, el cual documento privado de fecha 6 de julio de 2021 acompañado al escrito libelar, marcado con la letra "A", en un folio útil, pagando la citada compradora el precio de Treinta y dos mil millones cuatrocientos dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil bolívares soberanos (Bs.S. 32.418.546.000,oo), los cuales fueron pagados mediante cheque del Banco de Venezuela N° 592 22002109, del cual acompaño copia, distinguida con la letra "D", en un folio útil al libelo, debiendo asimismo declarar que dicho vehículo le pertenecía a mi representada, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 31749210 / JMYXLCW6W8Z000255-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de Octubre de 2012, el cual tiene Número de Autorización: 913WMH821870, acompañado al referido escrito distinguido con la letra "C", en un folio útil. Finalmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia que el presente Reconocimiento de Contenido y Firma surta sus plenos efectos legales sustantivos y adjetivos. Es todo." Terminó, se leyó y conformes firman.”.-
Así las cosas, procede de seguidas este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
El caso bajo estudio se refiere a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA efectuado entre la ciudadana DAIRIS CAROLINA GIRALDET VELÁSQUEZ, yla sociedad mercantil LICORERÍA LOS ÑEROS, C.A., en la persona de ciudadano JORGE SÚAREZ VEGAS, en su carácter de Presidente, identificados en autos, sobre un bien mueble, consistente en un vehículo de la legítima propiedad de dicha sociedad de comercio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 31749210 / JMYXLCW6W8Z000255-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de Octubre de 2012, el cual tiene Número de Autorización: 913WMH821870 y cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGÓN; Marca: MITSUBISHI; Modelo: OUTLANDER/3.0L. 4X4 A/T; Placa: VDD27M; Color: BLANCO; Año Modelo: 2008; Serial de carrocería: JMYXLCW6W8Z000255; Serial Motor: 6B31AJ6892; Uso: PARTICULAR.-
Fundamentándose en el artículo 1.363 del Código Civil de Venezuela que establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”.-
Ciertamente el precitado artículo tiene la misma fuerza probatoria que un instrumento público entre las partes y frente a terceros, haciendo fe hasta que se demuestre lo contrario sobre la verdad de las declaraciones contenidas en el, permitiendo a las partes plasmar acuerdos privados con validez legal. Esto significa que una vez que la firma o el contenido es aceptado por la persona o sus herederos, ese documento tiene el peso de una escritura pública, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia Civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental y la otra por vía principal y que es la establecida en los artículos 444 al 449.-
En el sub-índice, se está solicitando el reconocimiento de un documento privado por vía principalconforme al artículo 1.363 de la norma sustantiva en concordancia con el artículo 444 y siguientes del nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el documento se ha producido con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”.
De manera que al comparecer la parte demandada dentro del lapso para la contestación tal y como se evidencia del recorrido procesal de las actas que conforman la presente causa, específicamente alos folios19 y 20 y reconocer en su contenido y firma el documento privado de compra venta supra indicado inserto al folio 03, no queda más que declarar reconocido el mismo. Y así se decide.-
DECISION
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DAIRIS CAROLINA GIRALDET VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.550.543 contra la sociedad mercantil LICORERÍA LOS ÑEROS, C.A., registro de información fiscal (RIF) J-080133560, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20-04-1.983, bajo el N° 114, Tomo 1 y con última modificación registrada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20-10-2.018, bajo el N° 31, Tomo 20-A RM MAT, en la persona de ciudadano JORGE SÚAREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.026.538, en su carácter de Presidente. SEGUNDO: Se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra venta sobre un bien mueble, consistente en un vehículo de la legítima propiedad de dicha sociedad de comercio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 31749210 / JMYXLCW6W8Z000255-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de octubre de 2.012, el cual tiene Número de Autorización: 913WMH821870 y cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGÓN; Marca: MITSUBISHI; Modelo: OUTLANDER/3.0L 4X4 A/T; Placa: VDD27M; Color: BLANCO; Año Modelo: 2008; Serial de carrocería: JMYXLCW6W8Z000255; Serial Motor: 6B31AJ6892; Uso: PARTICULAR, para que surta efectos de Ley Erga 0mnes.-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 23 días del mes de julio del año 2.026 Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.383
Abg. NJRR/tc
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