REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de julio de 2.026
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: De Cujus HERNAN OLMEDO ALVAREZ HERNANDEZ (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.125.308 y falleció Ad Intestato en fecha 09 de febrero 2.024,tal como se desprende de certificación de Defunción, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas, cursante al folio 139 de la de la novena pieza del presente expediente.-
HEREDEROS CONOCIDOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos AMELIA MARIA CARRERO DE ALVAREZ, HERNAN ELOY ALVAREZ CARRERO, AMELIA BEATRIZ ALVAREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.804.659, V-13.655.971, V-16.375.753 y V-18.652.468, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS: ciudadanos GASPARE GIAMPORCARO y ROCIO LOPEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.284.085 y V-24.125.185, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°44.784 y 258.641, respectivamente representación que consta al folio 109 y 206 de la novena pieza del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil POLICLINICA MATURIN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 16 de enero de 1.986, bajo el Nº 5, folios vto. 14 al 24 y su vto, Tomo I Habilitadoy a los ciudadanosABDONIS ORENCE y ALBERTO VELASQUEZ (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.217.556 y V-3.328.322.-
APODERADADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTILPOLICLINICA MATURIN, S.A:ciudadanos GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y DORIS MARIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-4.717.517 Y V-8.375.161, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 29.845, representación que consta al folio 253 del presente expediente.-
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO ABDONIS ORENCE: ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.013.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, representación que consta al folio 118 de la primera pieza del expediente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: 27.431.-
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la solicitud de fecha 06 de julio del año en curso, efectuada por la abogada ROCÍO ALEJANDRA LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada en autos, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2.026, cursante al folio 354 de la presente pieza signada con el N° 9 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19 de junio del 2.018, inserta a los folios 203 al 273, ambos inclusive, de la pieza N° 8 del presente expediente.-
De tal manera, que no constando en autos que los ciudadanos ABDONIS ORENCE y ALBERTO VELASQUEZ (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.217.556 y V-3.328.322hayan cumplido voluntariamente la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de junio del 2.018 y posteriormente presentada la experticia complementaria por el experto contable designado en el presente juicio cursante a los folios 266 al 272 del presente expediente, el cual arrojo los siguientes montos:
Por concepto de daño patrimonial:SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 75.637.86).
Por concepto de daño moral: DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS(BS. 221.649,09).
Por concepto de lucro cesante: DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CATORCE CÉNTIMOS(BS. 18.875.670,14).-
La totalidad de estos conceptoses deDIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (BS 19.172.957,09).-
Y visto que, la parte demandada (perdidosa) está integrada por una pluralidad de sujetos pasivos entre la sociedad mercantil POLICLINICA MATURIN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 16 de enero de 1.986, bajo el Nº 5, folios vto. 14 al 24 y su vto, Tomo I Habilitado y a los ciudadanos ABDONIS ORENCE y ALBERTO VELASQUEZ (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.217.556 y V-3.328.322, de los cuales la sociedad mercantil POLICLINICA MATURIN, cumplió con su obligación tal y como consta de homologación efectuada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2.026, cursante a los folios 338 al 347, ambos inclusive, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la claridad, certeza y efectiva ejecución del fallo, procede a efectuar la división alícuota de la obligación dineraria total entre tres (03) co-demandados, correspondiendo que, deben satisfacer de manera individual la cantidad líquida de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(BS. 6.390.985,69).-
En consecuencia, se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del co-demandado ciudadano ABDONIS ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.217.556,hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVECÉNTIMOS (BS. 12.781.971,97), que comprende el doble de la suma adeudada tal como consta de informe consignado por el experto contable.-
En caso de embargar suma liquida de dinerodeberá ser por el monto de las siguientes cantidades: SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(BS. 6.390.985,69) tal como fue aclarado anteriormente.-
Asimismo, se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO, sobrebienes muebles e inmuebles propiedad del co-demandado ciudadano ALBERTO VELASQUEZ (†), hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVECÉNTIMOS (BS. 12.781.971,97), que comprende el doble de la suma adeudada tal como consta de informe consignado por el experto contable designado en el presente juicio en fecha 10 de marzo del 2.026, cursante a los folios 266 al 272 del presente expediente, y en caso de embargar suma liquida de dinerodeberá ser por el monto de las siguientes cantidades: SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(BS. 6.390.985,69) tal como fue aclarado anteriormente.-
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente Nº 27.431
Abg. NJRR/em.-