JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Julio de 2026.
216° y 167°.
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.168, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: AMADO RAFAEL CALZADILLA GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.706, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FABIO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 101.838.455, Inpreabogado Nro. 81.312.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) (CUADERNO DE MEDIDAS).
EXPEDIENTE: Nº 17.199
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS. -
Recibido el escrito libelar por Distribución de fecha 28 de Mayo de 2025, y recaudos acompañados, se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 05 de Junio de 2025, por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) mediante el cual el ciudadano EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.168, demandó al ciudadano AMADO RAFAEL CALZADILLA GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.706, de este domicilio.
Visto la diligencia de presentada en fecha 02 de Junio del año 2026, a las 10:34 am suscrita por el ciudadano EUCLIDES SOUQUETT, titular de la cedula de identidad V-8.371.851, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.168, actuando en su carácter de parte demandante quienes encontrándose presente. Asimismo compareció el ciudadano AMADO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.519.706, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.312 parte demandada, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), en la cual realizaron la Transacción las partes firmando todos conformes al pie de la misma en la sala de este Tribunal, ahora bien en fecha 17/07/2026 el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N°87.168,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la cual expone lo siguiente:
Omissis “…Solicito que el Juez que preside este Tribunal sirva HOMOLOGAR el auto o acto de Composición Procesal que cursa en los folios 42 y 43 del Cuaderno de medidas.”
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron presentes para efectuar en la transacción tanto la parte demandante ciudadano EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.168 y la parte demandada ciudadano AMADO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.519.706, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.312.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello. Y así se declara.-
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, el ciudadano EUCLIDES SOUQUETT, titular de la cedula de identidad V-8.371.851, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.168, actuando en su carácter de parte demandante y el ciudadano AMADO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.519.706, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.312 parte demandada; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 21 días de Julio del 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
Exp. Nº 16.199
GJCR/MJC/Cug*-
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