REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Julio de 2026.
216° y 167°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALICIA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.027.571, y de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, teléfono 0414-198.98.13, domiciliado en el piso 1, oficina 04 del edificio Nic-Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín.

PARTE DEMANDADA: BELKIS ELENA MAZA CARREÑO, ROXANA JOSE MAZA CARREÑO y FRANCISCO RAMON ROJAS FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.858.443, V-17.403.975 y V- 11.014.784 respectivamente, domiciliados en la Calle Sucre, casa n°127, sector Centro de Maturín, adyacente a la avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 224.906.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: 17.172

UNICO

Vista la diligencia inserta en el folio 96 de la presente causa presentada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA y de la cual se condensa lo siguiente:

“…dada la exigua contestación presentada por el defensor judicial en la que de forma clara se observa, que la misma no cumple con lo parámetros legales y necesarios que garanticen el debido proceso y el acceso a la justicia de los demandados me opongo a la misma en aras de garantizarle ese derecho constitucional establecido a los demandados conforme a los artículo 26 y 257 del República Bolivariana de Venezuela, solicito del Tribunal que INSTE al defensor judicial a ejercer una contestación adecuada a la acción intentada en pro de la defensa de sus patrocinados…”

Constata este Tribunal que en fecha 28 de Marzo 2025 fue admitida la presente causa y a su vez librada la respectiva boleta de citación a la parte demandada, posterior a ello y previa solicitud de la parte demandante este Tribunal fijó para el día 16 de Mayo del 2025 a las 11:00 a.m. siendo consignado por el alguacil adscrito a este despacho en fecha 12 de Junio del 2025 en la cual dejó constancia de no haber sido posible la citación personal de la parte demandada, tal como consta en el folio 52. Posteriormente en fecha 20 de Junio del 2025, este Tribunal, previa solicitud de la parte, libró el respectivo cartel de citación a la parte demandada. Dejando constancia en el folio 71 de la presente causa que en fecha 29 de Julio del 2025 la ciudadana secretaria adscrita a este Despacho fijó en el domicilio de la parte demandada el cartel de citación librado por este Tribunal.

En fecha 11/08/2025 el abogado Anibal Marcano Casanova en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante consignó ejemplares de diarios contentivo de cartel de citación librado por este Juzgado. Los cuales fueron agregados a los autos en fecha 17 de septiembre del 2025.

En fecha 21/10/2025 el abogado Anibal Marcano Casanova en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se designada defensor judicial a la parte demandada. Este Tribunal por auto separado de fecha 24 de Octubre del 2025, siendo designado como defensor judicial el abogado ERICK JOSE DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 224.906, a quien se le libró boleta de notificación; dejando constancia de haberlo notificado el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho en fecha 11 de Marzo del 2026. Quien en fecha 16/03/2026 presentó aceptación al cargo designado y se juramentó a los fines de cumplirlo fielmente. Solicitando el apoderado judicial de la parte demandante se le librara la boleta de citación respectiva. Lo cual fue acordado por este Juzgado por auto separado y su respectiva boleta de citación de fecha 24/03/2026. Dejando constancia el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho de haber practicado la citación personal del defensor judicial abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ en fecha 08/05/2026, tal como consta en el folio 88 de la presente causa.

Siendo consignada en fecha 15/06/2026 la contestación por parte del defensor judicial. Ahora bien de una breve lectura de la misma se puede condensar lo siguiente:
“…Con el fin de salvaguardar el derecho de todos mis representados, y dejar constancia de mi buen y fiel cumplimiento como Defensor Judicial, cuyas actuaciones conforman la nomenclatura Nro. Nro. 17.172. nomenclatura llevada por este Juzgado y siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, de conformidad con lo establecido en los artículo 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:

Primero Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho, la pretendida demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la profesional del derecho Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.267.813, por no estar ajustada a derecho.

Segundo Niego, Rechazo y Contradigo, que la ciudadana ALICIA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 25.267.813, haya adquirido proveniente de mis representados, plenamente Identificados, un Bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 460, ubicada en la Urbanización "José Tadeo Monagas", del Municipio Maturin, Estado Monagas, la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,80 Mtros2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Avenida "C"; Sur: Parcela Nro. 463; Este: Parcela Nro. 459; Oeste: La parcela Nro. 461, por su parte la casa construida sobre la identificada parcela consta de las un (01) siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, una (01) cocina, lavandero; un (01) baño y una (01) Sala - Comedor.

Tercero: Niego, Rechazo y Contradigo, que mis representados hayan realizado alguna negociación con la ciudadana ALICIA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.267.813, a los fines de trasladarle la propiedad anteriormente descrita.

Consigno en el presente Escrito de Contestación al fondo de la Demanda, Publicación ante el Periódico la Verdad de Monagas, la cual se realizó en fecha Martes 05 de Junio del año 2.026, Publicidad 2, constante de dos (02) folios útiles y se consigna constancia en el presente acto.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente que el presente Escrito de Contestación sea Tramitado, Sustanciado y Agregado conforme a derecho y sea declarada SIN LUGAR la presente Demanda en la decisión definitiva, con todos pronunciamientos de Ley…”

Este Tribunal en aras de mantener el orden procesal y la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa de las partes en concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."

En razón de lo anteriormente transcrito este Tribunal en aras de mantener la equidad y la igualdad ente las partes, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que el defensor judicial de la parte demandada de una contestación acorde a la defensa encomendada, de manera que pueda verificarse como una defensa realizada de la mejor manera y lo más ajustado a derecho posible, tratando en lo posible de contactar a la parte demandada a los fines de defender sus derechos en la forma más amplia posible; así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el defensor judicial abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 224.906, proceda a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal

Abg. María José Campos
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria Temporal

Abg. María José Campos
Exp. 17.172
GJCR/Mc/Als.-