REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 deJulio del 2026
216° y 167°


PARTES

PARTE DEMANDANTE:ALEXANDER JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.486.426.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.981.040, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.288.

PARTE DEMANDADA:RAFAEL RAMON RAMOS CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.335.204.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES,inscrito en el IPSA bajo el N°92.851.



UNICO

Vista la diligencia presentada en fecha 23/06/2026, presentada por el abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.981.040, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.288, en la cual solicita se reponga la causa al estado de llevar a cabo el acto de designación de experto grafotécnico y dactiloscópico en razón de haberse llevado a cabo el acto en fecha 19/06/2026, y que por error involuntario pero subsanable a falta de la comparecencia de una de las partes no se procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.”
Y visto que en el folio 124 de la presente causa se observa que efectivamente se llevó a cabo el acto de designación de experto y que se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada, aun cuando el mismo solicitó se declarara desistida la prueba de experticia por la incomparecencia de la parte demandante, el código establece un camino claro a seguir pues la incomparecencia de una de las partes no es motivo para la declaración de desistimiento de la prueba de experticia, por el contrario deben ser nombrados en el mismo acto, debido a que se trata de un error subsanable y que el juez de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como director del proceso se encuentra facultado por la Ley a fin de mantener el hilo conductor del proceso, y siendo el director del mismo con plenas facultades para ello puede ordenar la reposición de la causa al estado de subsanar el error cometido, lo cual se hace en este estado y ordena reponer la causa al estado de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de experto grafotécnico y dactiloscópico en la presente incidencia de cotejo de la causa signada con el N° 17.332 que por motivo de reconocimiento de contenido y firma se encuentra intentando el ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.486.426., en contra del ciudadano RAFAEL RAMON RAMOS CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.335.204.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamiento que anteceden y los fundamentos legales citados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley razones por las cuales este Tribunal ACUERDA lo solicitado por el abogado JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.981.040, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.288, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, con respecto a la preposición de la presente causa al estado de que se lleve nuevo acto de designación de experto y por lo tanto se fija para el día 3° a las 10:00 a.m,, una vez conste en auto la última de las notificaciones a los fines de que se lleve a cabo el acto de designación de experto grafotécnico y dactiloscópico.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Seis (06) de Julio del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero. La Secretaria Temporal

Abg. María José Campos

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. María José Campos
Exp. Nº 17.332
GJCR/Mc/Als.-