REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.448.984.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Yulimar Sifontes González, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.184.-
Parte Demandada: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/05/2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A RM MAT, en la persona de la ciudadana: Cleodith Josefina González Jiménez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.303.561, en su carácter de Representante Legal.-
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.040.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de julio de dos mil veintiséis 2026, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadano: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.448.984, con su Abogada Asistenta la Abogada: Yulimar Sifontes González, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.184, y por la demandada: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/05/2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A RM MAT, comparece la ciudadana: Cleodith Josefina González Jiménez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.303.561, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistida por el Abogado: Eduardo Clemente Marcano González, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.091. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Tres Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Tres con Tres Céntimos (Bsd. 3.269.253,03) que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Cuatro Mil Veintinueve Dólares con Veintinueve Centavos de los Estados Unidos de América ($ 4.606,59) (F.08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 725,75) del día 15/07/2026, equivalentes a la cantidad de: Ochocientos Setenta Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 870.896,40), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago para el ciudadano: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.448.984, mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria Banesco, signada con el número 01340820308201012274, perteneciente al ciudadano, por un monto de: Ochocientos Setenta Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd. 870.896,40), conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para este día siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, la cual se realiza en esta misma oportunidad, arrojando un numero de referencia: 3701110785111 y es recibida por el ciudadano: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, arriba identificado, a su entera y cabal satisfacción, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/05/2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.448.984; sobre su conformidad de la presente transacción y este manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. El ciudadano: Jesús Rafael Sanabria Maneiro, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 6.448.984, manifiesta “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Corporación SUAGO, C.A, R.I.F J-40238036-4, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/05/2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A RM MAT, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo”. Y la entidad demandada a través de la ciudadana: Cleodith Josefina González Jiménez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 10.303.561, en su carácter de Representante Legal, manifiesta “que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000307
AGF/agf.-
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