REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Aquiles Antonio Fernández Rodríguez y Lidio Rafael Mendoza Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.379 y 119.274, respectivamente (F.12).-
Parte Demandada: FYR LOIS CORPORATION, C.A, R.I.F J-30885892-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/02/2002, bajo el N° 57, folio A-2.-
Apoderada Legal y Abogada Asistente de la Parte Demandada: Greta Yoliday Gauna Mejías, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.670.949, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 31/10/2017, bajo el N° 26, tomo 184, folios 87/89 y la Abogada: Ángela Maribel Romero Quero, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.333.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves, dieciséis (16) de julio del año 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja
constancia de la presencia de la parte parte demandante la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413 y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Lidio Rafael Mendoza Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.274, según Poder Apud Acta (F.12); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: FYR LOIS CORPORATION, C.A, R.I.F J-30885892-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/02/2002, bajo el N° 57, folio A-2, por medio su Apoderada Legal la ciudadana: Greta Yoliday Gauna Mejías, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.670.949, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 31/10/2017, bajo el N° 26, tomo 184, folios 87/89 y su Abogada Asistente: Ángela Maribel Romero Quero, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.333 y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bsd. 1.939.194,26), que al momento de la interposición de la demanda son: Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Dólares con Treinta y Ocho Centavos de los Estados Unidos de América ($ 4.892,38) (F.04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.700,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 727,45) del día: 16/07/2026, iguales a la cantidad de: Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bsd. 1.236.667,04), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), para la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020625140000068835, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 24/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 24/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un (01) pago por la cantidad de: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), para la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020625140000068835, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 07/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 07/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y un (01) último pago por la cantidad de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 500,00), para la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020625140000068835, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 21/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 21/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto general de: Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.700,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: FYR LOIS CORPORATION, C.A, R.I.F J-30885892-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/02/2002, bajo el N° 57, folio A-2 y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.865.413, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “FYR LOIS CORPORATION, C.A, R.I.F J-30885892-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/02/2002, bajo el N° 57, folio A-2”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación judicial de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara la ciudadana: Ariannys Teresa Bellorín León en contra de la entidad de trabajo: FYR LOIS CORPORATION, C.A, R.I.F J-30885892-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/02/2002, bajo el N° 57, folio A-2, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000080
AGF/agf.-
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