REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Ronald Oswaldo Noriega Albino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.280.-
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada: Lorena Guerrero Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según Poder Apud Acta (F.37) y Abogados: Crismara García Salazar y Eduardo José Oviedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.341 y 92.851, en su orden, según sustitución de Poder Apud Acta (F.46).-
Parte Demandada: DECOMADERAS MATURÍN, C.A, R.I.F J-30840570-1., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2000, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-6.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: Alex Fernando Enriquez Cadena, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110.480, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 20/02/2024, bajo el Nº 59, Tomo 07 y Folios 185/188 (F.41).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves, dos (02) de julio del año 2026, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del
Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante el ciudadano: Ronald Oswaldo Noriega Albino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.280 y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Lorena Guerrero Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según Poder Apud Acta (F.37); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: DECOMADERAS MATURÍN, C.A, R.I.F J-30840570-1., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2000, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-6, por medio del Abogado en ejercicio: Alex Fernando Enriquez Cadena, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110.480, según se desprende poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 20/02/2024, bajo el Nº 59, Tomo 07 y Folios 185/188 (F.41), en su carácter de Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Novecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bsd. 1.975.104,97), que al momento de la interposición de la demanda son: Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Dólares con Ochenta y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América ($ 4.582,49), (F.09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Mil Novecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.950,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 639,70) del día: 02/07/2026, iguales a la cantidad de: Un Millón Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bsd. 1.247.420,66), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bsd. 748.452,39), para el ciudadano: Ronald Oswaldo Noriega Albino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.280, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020641310100000459, perteneciente al ciudadano, la cual se realiza en este mismo acto, arrojando el número de referencia: 34991023, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para este día siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un segundo pago por la cantidad de: Setecientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 780,00), para el ciudadano: Ronald Oswaldo Noriega Albino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.280, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020641310100000459, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en la fecha lunes 13/07/20269, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 13/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto general de: Mil Novecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.950,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: DECOMADERAS MATURÍN, C.A, R.I.F J-30840570-1., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2000, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-6 y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora al ciudadano: Ronald Oswaldo Noriega Albino, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.280, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “DECOMADERAS MATURÍN, C.A, R.I.F J-30840570-1., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2000, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-6”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Ronald Oswaldo Noriega Albino en contra de la entidad de trabajo: DECOMADERAS MATURÍN, C.A, R.I.F J-30840570-1., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2000, anotada bajo el Nº 26, Tomo A-6, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000123
AGF/agf.-
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