REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Rubén Antonio Rodríguez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-12.326.664.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez y José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 211.491, en su orden según Poder Apud Acta (F.18) y Abogados: Maryorie Rodríguez Pérez y Williams González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.224 y 160.033, en su orden, según sustitución de Poder (F.28); Abogado: Rubén Darío Moreno Caura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 162.743, según sustitución de Poder (F.29).-
Parte Demandada: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados Oscar Luis Prada Martínez y Andrés Marcano, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/03/2023, anotado bajo el Nº 48, Tomo 10, Folios 167/169, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 100.325 y 99.967, en su orden (F.22) y sustitución de Poder a los Abogados David José Osuna y César Eduardo Bucarito, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 100.665 y 164.273, respectivamente, según poder Apud Acta (F.21).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes, veinte (20) de julio del año 2026, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderada Judicial el Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492, según Poder Apud Acta (F.18); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM, por medio del Abogado en ejercicio: César Eduardo Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.273, según se desprende de sustitución de Poder Apud Acta en su carácter de Co-Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Trece Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bsd. 13.856.693,38), que al momento de la interposición de la demanda son: Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve Dólares con Veintiún Centavos de los Estados Unidos de América ($ 28.679,21), (F.12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Novecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsd. 967.491,43), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Novecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsd. 967.491,43), para el ciudadano: Rubén Antonio Rodríguez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.-12.326.664, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 01020611140000245690, perteneciente al ciudadano, la cual se realizó en fecha viernes, diecisiete (17) de julio de 2026, arrojando el número de referencia: 20482029908. Dando un monto general de: Novecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bsd. 967.491,43), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Co-Apoderada Judicial el Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492, según Poder Apud Acta (F.18), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Rubén Antonio Rodríguez Ortega en contra de la entidad de trabajo: Well Services Cavallino, C.A, inscrita por ante el R.I.F J-41020683-7, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16/08/2017, bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000174
AGF/agf.-
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