REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Pedro José Mundarain Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.190.890.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogados: Ysmael de Jesús León Figuera y Maira Rosa Velásquez Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 164.485 y 278.294, respectivamente, según Poder Apud Acta (F.24).-
Parte Demandada: Avícola Sabana Libre Maturín 2, R.I.F J-50696204-7, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/2025, bajo el N° 19, Tomo 26-A RM MAT, en la persona del ciudadano: Arcenio Rafael Quintero Zabala, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 12.165.042, en su carácter de Gerente General.-
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Elimar de los Ángeles Gamboa Gómez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.639.-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de julio de dos mil veintiséis 2026, siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) previa solicitud de las partes, y acordado por este Juzgado y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante ciudadano: Pedro José Mundarain Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.190.890, debidamente representado por el Abogado: Ysmael de Jesús León Figuera, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.485, y por la demandada: Avícola Sabana Libre Maturín 2, R.I.F J-50696204-7, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/2025, bajo el N° 19, Tomo 26-A RM MAT, comparece el ciudadano: Arcenio Rafael Quintero Zabala, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 12.165.042, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por la Abogada: Elimar de los Ángeles Gamboa Gómez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.639. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Un Millón Novecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con Nueve Céntimos (Bsd. 1.946.744,09) que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Tres Mil Trescientos Cuarenta Dólares con Noventa y Seis Centavos de los Estados Unidos de América ($ 3.340,96) (F.20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Mil Ochocientos Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta Centavos ($ 1.862,70), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 736,93) del día 15/07/2026, equivalentes a la cantidad de: Un Millón Trescientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bsd. 1.372.686,78), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago para el ciudadano: Pedro José Mundarain Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.190.890, el mismo se realizará de forma exclusiva y excluyente en moneda extranjera (Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica), en esta misma fecha (de lo cual se anexa copia simple al expediente) y es recibida por el ciudadano: Pedro José Mundarain Delgado, arriba identificado, a su entera y cabal satisfacción, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Avícola Sabana Libre Maturín 2, R.I.F J-50696204-7, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/2025, bajo el N° 19, Tomo 26-A RM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano: Pedro José Mundarain Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.190.890; sobre su conformidad de la presente transacción y este manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. El ciudadano: Pedro José Mundarain Delgado, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.190.890, manifiesta “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Avícola Sabana Libre Maturín 2, R.I.F J-50696204-7, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/05/2025, bajo el N° 19, Tomo 26-A RM MAT, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo”. Y la entidad demandada a través del ciudadano: Arcenio Rafael Quintero Zabala, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 12.165.042, en su carácter de Gerente General, manifiesta “que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000266
AGF/agf.-
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