REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Oriana del Valle Duerto Salazar y Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 26.516.035 y V.-27.478.554, en su orden.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.903, según Poder Apud Acta (F.13).-
Parte Demandada: Hotel La Lagunita, C.A, R.I.F J-305166284-0., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/12/1997, anotada bajo el Nº 01, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Flor María Rodríguez D. y Jean Carlos Maita, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.141 y 91.735, en su orden, según se desprende Poder Apud Acta (F. 21).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, martes, siete (07) de julio del año 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante las ciudadanas: Oriana del Valle Duerto Salazar y Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 26.516.035 y V.-27.478.554, en su orden y de su Apoderado Judicial el Abogado: Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.903, según Poder Apud Acta (F.13); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: Hotel La Lagunita, C.A, R.I.F J-305166284-0., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/12/1997, anotada bajo el Nº 01, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre, por medio del Abogado en ejercicio: Jean Carlos Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.735, según se desprende de Poder Apud Acta (F.21), en su carácter de Co-Apoderado Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bsd. 644.662,66), que al momento de la interposición de la demanda son: Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete Dólares con Cuarenta y Cuatro Centavos de los Estados Unidos de América ($ 2.547,44), (F.03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Dos Mil Quinientos Treinta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.537,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 674,93) del día: 07/07/2026, iguales a la cantidad de: Un Millón Setecientos Doce Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bsd. 1.712.298,66), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 217,00), para la ciudadana: Oriana del Valle Duerto Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.516.035, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0412.281.52.53 / 26516035, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha miércoles 15/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: miércoles 15/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un segundo pago por la cantidad de: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos ($ 93,00), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha miércoles 15/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: miércoles 15/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Trescientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 310,00). 3.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 217,00), para la ciudadana: Oriana del Valle Duerto Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.516.035, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0412.281.52.53 / 26516035, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 31/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 31/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 4.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos ($ 93,00), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha viernes 31/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 31/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Trescientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 310,00). 5.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 217,00), para la ciudadana: Oriana del Valle Duerto Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.516.035, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0412.281.52.53 / 26516035, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 14/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 14/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 6.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos ($ 93,00), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha viernes 14/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 14/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Trescientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 310,00). 7.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 217,00), para la ciudadana: Oriana del Valle Duerto Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.516.035, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0412.281.52.53 / 26516035, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha lunes 31/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 31/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 8.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos ($ 93,00), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha lunes 31/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 31/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Trescientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 310,00). 9.- un (01) pago por la cantidad: Doscientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 217,00), para la ciudadana: Oriana del Valle Duerto Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.516.035, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0412.281.52.53 / 26516035, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha martes 15/09/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: martes 15/09/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 10.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos ($ 93,00), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha martes 15/09/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: martes 15/09/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Trescientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 310,00). Dando un monto general de: Mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.550,00); 11.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos ($ 138,18), para la ciudadana: Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.478.554, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0416.880.7994 / 27478554, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha miércoles 15/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: miércoles 15/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 12.- un segundo pago por la cantidad de: Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veintidós Centavos ($ 59,22), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha miércoles 15/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: miércoles 15/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Ciento Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos ($ 197,40). 13.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos ($ 138,18), para la ciudadana: Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.478.554, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0416.880.7994 / 27478554, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 31/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 31/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 14.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Dólares de los Estados Unidos de Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veintidós Centavos ($ 59,22), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha viernes 31/07/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 31/07/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Ciento Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos ($ 197,40). 15.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos ($ 138,18), para la ciudadana: Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.478.554, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0416.880.7994 / 27478554, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha viernes 14/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 14/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 16.- un (01) pago por la cantidad: Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veintidós Centavos ($ 59,22), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha viernes 14/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: viernes 14/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Ciento Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos ($ 197,40). 17.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos ($ 138,18), para la ciudadana: Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.478.554, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0416.880.7994 / 27478554, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha lunes 31/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 31/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 18.- un (01) pago por la cantidad: Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veintidós Centavos ($ 59,22), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha lunes 31/08/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: lunes 31/08/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Ciento Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos ($ 197,40). 19.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con Dieciocho Centavos ($ 138,18), para la ciudadana: Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.478.554, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0416.880.7994 / 27478554, perteneciente a la ciudadana, la cual se realizará en la fecha martes 15/09/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: martes 15/09/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 20.- un (01) pago por la cantidad: Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veintidós Centavos ($ 59,22), que se acuerda en este acto el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogad: Jorge Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil el cual es el siguiente: 0102 / 0426.796.74.35 / 9285017, perteneciente al ciudadano, el cual se realizará en la fecha martes 15/09/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día: martes 15/09/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Dando un monto de: Ciento Noventa y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Cuarenta Centavos ($ 197,40). Dando un monto general de: Novecientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 987,00). Para un monto global de: Dos Mil Quinientos Treinta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.537,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Hotel La Lagunita, C.A, R.I.F J-305166284-0., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/12/1997, anotada bajo el Nº 01, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora las ciudadanas: Oriana del Valle Duerto Salazar y Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 26.516.035 y V.-27.478.554, en su orden, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaban conforme y libre de constreñimiento alguno.” La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “Hotel La Lagunita, C.A, R.I.F J-305166284-0., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/12/1997, anotada bajo el Nº 01, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación judicial de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara las ciudadanas: Oriana del Valle Duerto Salazar y Damaris Magdalena Oviedo Cayaspo en contra de la entidad de trabajo Hotel La Lagunita, C.A, R.I.F J-305166284-0., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02/12/1997, anotada bajo el Nº 01, Tomo 7-A, Cuarto Trimestre, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto




Asunto Principal: NP11-L-2026-000112
AGF/agf.-