REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Rosa Arminda Quevedo Valero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.400.716.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo y Orlando Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851y 99.238, respectivamente (F.14).-
Parte Demandada: Grupo Monagas Sport Club, C.A, R.I.F J-29854097-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/11/2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 222-A Qto.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Gabriela Virginia Tor Carmona, Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Álvaro García Casafranca, Lorianna D´Alfonzo Velásquez, Eduardo Albornoz Boscan, Manuela Tineo Velásquez, Vicente Rodríguez Ramos y Juan Carlos Regardiz, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 138.145, 84.455, 88.788, 133.423, 87.055, 225.711, 302.315 y 32.200, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple y previa certificación, para que surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 07/05/2024, bajo el Nº 18, Tomo 36, Folios 124/127(F.19).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de julio de dos mil veintiséis 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante la ciudadana: Rosa Arminda Quevedo Valero, arriba identificada, y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: Eduardo José Oviedo, igualmente identificado, y por la demandada Grupo Monagas Sport Club, C.A, la Co-Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: Lorianna D´Alfonzo Velásquez, antes identificada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Dos Millones Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 2.233.521,48) (F. 05), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Dólares con Veintiún Centavos de los Estados Unidos de América ($ 36.669,21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 6.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 685,94) del día: 08/07/2026, iguales a la cantidad de: Cuatro Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bsd. 4.115.656,20), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago único por la cantidad de: Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 6.000,00), para la ciudadana Rosa Arminda Quevedo Valero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.400.716, el mismo se realizará de forma exclusiva y excluyente en moneda extranjera (Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica), para el día lunes veinte (20) de julio del presente año, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: Grupo Monagas Sport Club, C.A, R.I.F J-29854097-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/11/2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 222-A Qto., y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntada a la parte actora la ciudadana Rosa Arminda Quevedo Valero; supra identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. La demandante manifiesta igualmente que con el presente acuerdo “no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Grupo Monagas Sport Club, C.A, R.I.F J-29854097-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/11/2009, anotada bajo el Nº 13, Tomo 222-A Qto, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron”. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderada Judicial, antes identificada manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente Homologación la transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación el respectivo soporte de pago con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000024
AGF/agf.-
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