REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, primero (01) de julio de 2025
215° y 166°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000481
PARTE DEMANDANTE: SAMIL SAHIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.18.652.424
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 211.492. 211.491 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado CESAR BUCARITO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 164.273, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy miércoles primero (01) de julio de 2026, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano SAMIL SAHIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.18.652.424, debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.743, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A; comparece el Abg. CESAR BUCARITO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 164.273, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLÓN SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.068.374,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante, presente en este acto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.246.044,60), pagadero mediante transferencia bancaria, dirigida al demandante ciudadano SAMIL SAHIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.18.652.424, a su cuenta nomina bancaria identificada con los últimos dígitos #8184, del Banco de Venezuela S.A, arrojando el código de referencia identificado con el Nro. 01282026063013312698243999. Consignando la parte en este acto el respectivo comprobante de pago. La parte demandante con la representación judicial antes señalada y dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben, asimismo se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb