REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de julio de 2026
216° y 167°
ASUNTO: NP11-L-2026-000212
PARTE DEMANDANTE: HENDERSON JOSE SUBERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.175.934.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COMPLEJO EDUCATIVO MATER DAI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la anterior diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha nueve (09) de julio de 2026, por los Abogados en ejercicio TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA y JEAN CARLOS MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.102 y 91.735, respectivamente, en su carácter acreditados en autos, mediante la cual exponen que en razón de haber logrado conjuntamente un acuerdo de manera extrajudicial, solicitan se dé por culminada la presente demanda y el cierre del expediente, manifestando la representación de la parte demandante su DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpusiera el ciudadano HENDERSON JOSE SUBERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.175.934, en contra de la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL COMPLEJO EDUCATIVO MATER DAI; en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.
Seguidamente, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la parte demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano HENDERSON JOSE SUBERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.175.934, parte actora en la presente causa, sin la necesidad de consentimiento alguno por la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL COMPLEJO EDUCATIVO MATER DAI; y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –auto composición procesal-, y siendo en este caso, la parte demandante con la representación judicial antes señalada y dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
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