REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de julio de 2026
216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000237
PARTE DEMANDANTE: JEANS LUIS CHAPARRO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.000.738
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851.
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL EL MANANTIAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy lunes trece (13) de julio de 2026, siendo las once y treinta de la mañana (11:30p.m.) solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 20 y 21 constancia de notificación de la parte demandada, encontrándose la causa al computo del vencimiento del lapso para la instalación de la audiencia preliminar, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano JEANS LUIS CHAPARRO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.000.738, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 99.238, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada AGUA MINERAL EL MANANTIAL, C.A; por medio de su Apoderado Judicial Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ONCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.710.011,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($700,00), que solo para fines estadísticos del Tribunal representa al cambio de acuerdo a la tasa oficial del día de hoy la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.504.941,92), pagaderos el día viernes 17/07/2026, mediante transferencia bancaria en bolívares dirigida al ciudadano demandante JEANS LUIS CHAPARRO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.000.738, a cuenta bancaria del Banco de Venezuela, en la cual es titular identificada con el Nro. 0102-0776-260000031422, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo del pago acordado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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