REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintidós (22) de julio de 2026
215° y 166°


ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: NP11-L-2026-000113
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.596.564
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado CESAR EDUARDO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.273
PARTE DEMANDADA: GRUPO SONREIR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 113.302

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy miércoles veintidós (22) de julio de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ERNESTO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.596.564, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abogado CESAR EDUARDO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.273, según poder que riela en las actas procesales del expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: GRUPO SONREIR, C.A; comparece el Abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 113.302, en su carácter de Apoderado Judicial, tal y como consta de instrumento poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.797.736,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presente en este acto, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.184.307,50), pagaderos mediante transferencia bancaria, dirigida al demandante ciudadano ERNESTO RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.596.564, a su cuenta vía Pago Móvil identificada con el numero telefónico 0412-4842851, del Banco BANPLUS, arrojando el código de referencia identificado con el Nro. 006760754862. La parte demandante con la asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben, asimismo se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),















JMB/jmb