REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, siete (07) de julio de 2026
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000126
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ALBERTO CADENAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.241.294
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogada GILSY CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO HERMANO CHANG C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes siete (07) de julio de 2026, siendo las 2:00 p.m; solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadano DOMINGO ALBERTO CADENAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.241.294, debidamente asistido en este acto por medio de su Apoderada Judicial Abogada GILSY CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada SUPERMERCADO HERMANO CHANG C.A; por medio de su Apoderado Judicial Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.963, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 488.620,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00), que para fines estadísticos de este Juzgado al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.303.718,73), pagaderos el día viernes 10/05/2026, mediante transferencia bancaria en bolívares dirigida al ciudadano demandante DOMINGO ALBERTO CADENAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.241.294, a cuenta bancaria de la cual es titular, identificada con el Nro. 0102-0617-1400-0003-7248 del Banco de Venezuela, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar el respectivo comprobante del pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben y una vez conste en el expediente el recibo del pago antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),






JMB/jmb