REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000172
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.663.827.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO y ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.851, 41295 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO, MEYCKERD JOSE ABAD y LEIDYMAR ANAIS SILVA, Inpreabogado Nº 91.738, 93.963 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA CESTA TICKET Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy Martes, veintiocho (28) de Julio de 2026, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Orlando Guzmán, identificado con el Inpreabogado Nº 99.238, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JORGE ALBERTO ORTIZ, parte actora, y por la demandada el abogado Axel Rafael Trujillo, quien se identifico con Inpreabogado Nº 91.738, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 28 de Julio de 2026, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se observa que la cantidad demandada es de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON 07 CENTIMOS (Bs. 1.591.553,07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES (USD $. 500,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JORGE ALBERTO ORTIZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de octubre de 2.023, hasta el día 09 de marzo de 2.026; lo acordado, por expresa solicitud del demandante será pagado de la forma siguiente; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD $. 350,00), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente acuerdo, a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para ese día, mediante una transferencia a la cuenta corriente en bolívares del extrabajador, del Banco de Venezuela identificada con el Nº 01020618910000653473, a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del pago. Asimismo, el demandante conviene en un pago de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS (USD$ 150,00), para la misma fecha a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, como pago de los honorarios Profesionales de los apoderados a la cuenta corriente Nº 01020618960000142382, del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano Orlando Rafael Guzmán. Consecutivamente el apoderado judicial del extrabajador, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano JORGE ALBERTO ORTIZ, por la entidad de trabajo GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago efectivo y recibido por el extrabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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