REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1) de julio del año 2026
216° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000218
PARTE ACTORA: YOJAILI MARGARITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- V- 19.662.633.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: persona natural WILIAM RODOLFO DIAZ. Emprendimiento “WILIAN DIAZ 2” Certificado de Registro Nacional de Emprendedores N° CRNE2024/15335. Nombre comercial “WILLIAMS BISTRO”.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 91.738 y 314.629, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 1 de julio de 2026, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 171.102, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio veintinueve (29), del presente asunto y por la demandada persona natural WILIAM RODOLFO DIAZ. Emprendimiento “WILIAN DIAZ 2” Certificado de Registro Nacional de Emprendedores N° CRNE2024/15335. Nombre comercial “WILLIAMS BISTRO”., comparece la abogada en ejercicio LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 314.629, tal y como consta de Poder Apud-Acta, cursante en el folio treinta (30) y su vuelto del presente asunto, y su representado ciudadano WILLIAM RODOLFO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.325.994. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.933.509,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($ 800,00), los cuales serán cancelados dentro de tres días hábiles, sientes al presente acto, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago aquí acordado, a la cuenta corriente de la demandante signada con el N° 0102-0611-13-0000257895, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
El apoderado judicial de la parte atora manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar al ciudadano persona natural WILIAM RODOLFO DIAZ. Emprendimiento “WILIAN DIAZ 2” Certificado de Registro Nacional de Emprendedores N° CRNE2024/15335. Nombre comercial “WILLIAMS BISTRO”., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con el accionado; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana YOJAILI MARGARITA MAITA contra persona natural WILIAM RODOLFO DIAZ. Emprendimiento “WILIAN DIAZ 2” Certificado de Registro Nacional de Emprendedores N° CRNE2024/15335. Nombre comercial “WILLIAMS BISTRO”., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes.