REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio del año 2026
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2026-000233
PARTE DEMANDANTE: ERWIN JESÚS VALLENILLA BORTHOMIERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.507.918.
APODERADOS y/o ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y WILIAMS GONZÁLEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 211.492, 211.491 y 168.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARQUE DE DIVERSIONES AVENTURA LUNA PARK, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha, veintiocho (28) de mayo del año 2026, el ciudadano ERWIN JESÚS VALLENILLA BORTHOMIERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.507.918, debidamente asistido por los abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y WILIAMS GONZÁLEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 211.492, 211.491 y 168.033, respectivamente., presenta demanda por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo PARQUE DE DIVERSIONES AVENTURA LUNA PARK, C.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Consta al folio dieciséis (16) del presente asunto, auto de fecha tres (3) de junio del año 2026, a través del cual este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
(Ommisis)
…” UNICO: Los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que el objeto de la demanda lo que pide o reclama debe tener una narrativa de los hechos que apoye la misma., señala que prestó sus servicios como SOLDADOR Y MONTADOR, indica que la entidad de trabajo se encuentra ubicada en: avenida Intercomunal (este) entre el centro comercial Buenaventura y centro comercial el Oasis Guarena Guatire estado Miranda; establece que cumplía horario de trabajo en las instalaciones de la empresa; y solicita que la notificación sea realizada en la sede de la entidad de trabajo demandada ubicada en la dirección ya señala., en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le solicita indicar a este Tribunal donde fue contratado, para realizar el trabajo”... (Sic)”
En la misma fecha, fue librado cartel de notificación al demandante ciudadano, ERWIN JESÚS VALLENILLA BORTHOMIERTH, arriba identificado, a los fines de que corrijan el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
En fecha ocho (8) de julio del año 2026, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicado la notificación de la parte actora, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
Es por ello, que revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, tres (3) de junio del año 2026, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza provisoria.
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:38a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2026-000233
EUM/eum.-
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