REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de julio del año 2026
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000157
PARTE ACTORA: GIOVANNY ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.487.505.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YASMINI ORTA y GLADYS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 88.426 y 88.195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2026, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por el ciudadano GIOVANNY ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.487.505, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en fecha veinte (20) de abril de 2026.
En fecha, veintitrés (23) abril del corriente año, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2026, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicado la notificación, de la entidad de trabajo AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A., parte demandada en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
El veintinueve (29) de abril del año 2026, el ciudadano GIOVANNY ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.487.505, parte actora en la presente causa, otorga Poder Apud Acta al abogado en libre ejercicio BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659.
En fecha siete (7) de mayo de 2026, la apoderada judicial, abogada YASMINI ORTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 88.426, de la entidad de trabajo AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A., Rif. J-311080163, consigna a través de diligencia poder notariado que acredita su representación, y a la vez sustituye en todas y cada una de sus partes dicho poder, en la persona de la ciudadana GLADYS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 88.195. (f. 13 al f.16)
En fecha trece (13) de mayo del 2026, se realiza la instalación de la audiencia preliminar, compareciendo a la misma, el abogado en ejercicio BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme a poder Apud-Acta que cursa al folio doce (12) del presente asunto, quien consigna escrito de pruebas y un (1) anexo y por la entidad de trabajo demandada comparecen las abogadas en ejercicio, YASMINI ORTA y GLADYS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 88.426 y 88.195, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, tal y como se desprende autos, del folio trece (13) al folio dieciséis (16), quienes presentaron escrito de pruebas y anexos, prolongándose la celebración de la audiencia para el día, jueves, cuatro (4) de junio de 2026, a las 9:30 a.m. En la referida fecha, se celebró prolongación de la audiencia preliminar, prolongándose la misma el día, nueve (9) de junio de 2026, a las 10:30 a.m.
En fecha once (11) de junio de 2026, el Tribunal a través de autos reprograma la celebración de la prolongación de la audiencia, para el día miércoles diecisiete (17) de junio de 2026, a las 10:30 am., por cuanto en la fecha que debió realizarse la audiencia, el Tribuna se encontraba sin despacho, según Resolución N° 026-2026, emitida por la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, debido a solicitud previa de permiso de la Jueza Provisoria a cargo del Tribunal.
En fecha miércoles, 17 de junio de 2026, siendo las 10:30 am., se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia prolongada, del ciudadano GIOVANNY ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.487.505, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659, en su carácter de apoderado judicial, y por la entidad de trabajo demandada, la abogada en ejercicio GLADYS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 88.195, en su carácter de apoderada judicial. Se prolongó la celebración de la audiencia para el día viernes 26 de junio de 2026.
En fecha treinta (30) de junio de 2026, el Tribunal a través de auto, realiza la reprogramación de la audiencia preliminar, para el día siete (07) de julio de 2026, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); por cuanto, para el día en que se encontraba pautada la misma, no hubo despacho (no fue laborable), ello en razón, a la alocución de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela., Dra. Delcy Rodríguez, debido a la situación generada por el terremoto que se produjo en el país, tal y como consta en la Resolución N°029-2026, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción.
Siendo el día de hoy, martes, siete (7) de julio de 2026, la fecha fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a las 9:30 a.m., el alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) de esta Coordinación, procede a realizar el anuncio de la misma, dejando constancia de la NO comparecencia de la demandante, y la comparecencia de la representación de la entidad de trabajo demandada, abogadas YASMINI ORTA y GLADYS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 88.426 y 88.195, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales motivo por el cual, conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la flexibilización en esta fase del proceso, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se concede un lapso de espera de quince (15) minutos a la representación de la parte demandante, pasado el mismo y anunciado el acto nuevamente, se dejo constancia, de la incompetencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, legalmente constituido y la comparecencia de la representación de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, haciéndose la salvedad que la sentencia se publicara en esta misma fecha.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano GIOVANNY ALCIDES GONZALEZ BOLET, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.487.505, en su carácter de demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, legalmente constituido, abogados en ejercicio BALMORE AVECEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.659, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2026-000157
EUM/eum.-
|