REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-N-2025-000017
Visto que en la presente fecha a este tribunal le corresponde pronunciarse sobre la oposición a las pruebas promovidas, así como también a su admisión pasa hacerlo en los siguientes términos:
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.-
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA PARTE RECURRENTE.-
En fecha 19 de junio de 2026, la abogada RUTHMERY MORENO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENBEZUELA, S.A parte recurrente en la presente causa, consigna escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el tercero interesado ciudadano YOHAM REVEROL, identificado en autos, siendo estas las siguientes:
1.- Observa este juzgado que la parte recurrente en su Capítulo I denominado “De las pruebas promovidas por el tercero interesado” pasa a transcribir lo correspondiente a la promoción que hiciera el ciudadano Yoham Reverol en relación a las pruebas documentales promovidas fundamentando su oposición a las referidas pruebas en su capítulo segundo denominado “De la impertinencia de las pruebas promovidas por el tercero Interesado.
Al respecto observa este tribunal que la parte recurrente alega al momento de oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por el tercero interesado en la demanda de nulidad que nos ocupa tienen finalidades que distan muy lejos de desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho alegados por mi representada para recurrir el acto administrativo en comento, a saber, la incompetencia del órgano administrativo que lo dictó, falso supuesto de hecho y de derecho en que incurrió el subinspector del trabajo en Punta de Mata, cuando emitió la decisión administrativa que declaró inadmisible la solicitud de autorización de despido de marras. Así pues, lo que pretende el tercero interesado con dichas pruebas es demostrar una falta de cualidad activa de mi mandante, así como una falta de cualidad pasiva del prenombrado trabajador, las cuales, no guardan relación directa ni indirecta con los hechos por los cuales se recurrió el prenombrado acto administrativo, mucho menos con el controvertido en el presente asunto.
De manera que, tratándose la causa sub examine de un Recurso Contencioso Administrativo Laboral incoado por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el acto administrativo proferido por la Subinspectoria del Trabajo en Punta de Mata, en fecha 21 de enero de 2025, que declaro inadmisible la solicitud de autorización de despido interpuesta por la precitada empresa estatal contra el trabajador JOHAM RAVEROL, el controvertido radica en, si el precitado funcionario tiene competencia o no para emitir el acto administrativo cuestionado, así como, si incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, más no así, para dilucidar una falta de cualidad activa o pasiva, que correspondería ser alegada en el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de despido incoado contra el trabajador JOHAM REVEROL, de ser el caso. Por lo que las pruebas promovidas por el tercero son impertinentes, ya que busca probar una falta de cualidad de mi representada PDVSA, cuando lo que se está debatiendo en el caso de autos, es la impugnación de un acto administrativo, por lo que dichas pruebas deben ser inadmitidas.
Partiendo lo expuesto por el recurrente en lo que se refiere a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas correspondientes a los recibos de Salario y Constancia de Trabajo, este tribunal debe señalar que la Oposición realizada Procede por cuanto la misma son Impertinente e inconducente por cuanto tal como fue expuesto no guarda relación alguna con los puntos debatidos en la presente causa. Y así se decide.
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR EL TERCERO INTERESADO.-
En fecha 19 de junio de 2026, la abogada en ejercicio Ranny Tairi López, en su condición de apoderada judicial del ciudadano YOHAM REVEROL tercero interesado en la presente causa, consigna escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente, y una vez revisado dicho escrito constato este juzgado lo siguiente:
El tercero Interesado señala en su escrito que se opone a la admisión de las pruebas consignadas por PETROLEOS DE VENEZUELA y a su vez solicita la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente en virtud que las mismas nada aportan al presente4 procedimiento, por cuando según su decir deja en evidencia una nueva causal de inadmisibilidad del presente recurso distintas a la falta de legitimidad pasiva y activa alegada por dicha representación judicial en la audiencia de juicio, ya que se evidencia que Petróleos de Venezuela PDVSA S.A. incurrió en el incumplimiento del antejuicio administrativo, es decir, No agoto los trámites administrativos previos obligatorios para ejercer el presente recurso de nulidad en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Ya que no se evidencia en el expediente administrativo ningún Acto Lesivo realizado por parte de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en contra de Petróleos de Venezuela PDVSA S.A. Se evidencia que el acto que pretende ser impugnado no guarda ninguna relación jurídico procesal con la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas ni con el tercero llamado al presente procedimiento Es obligatorio cumplir con el antejuicio administrativo, (también conocido como el agotamiento de la vía administrativa) al interponer un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares cuando la República sea parte.
Considera quien aquí juzga innecesario seguir transcribiendo los señalamientos expuesto en el referido escrito de OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS por cuanto del mismo no se observa oposición alguna a las pruebas promovidas, por el contrario dicho escrito se refiere tal como se señalo anteriormente al punto previo alegado en la audiencia de juicio por la representación judicial del ciudadano YOHAN REVEROL correspondiente a cualidad activa y pasiva de la parte recurrente y de la recurrida y tercero interesado, así mismo trae nuevos hechos y argumentos que no fueron debatidos en la audiencia de juicio en su oportunidad como lo es el presunto incumplimiento del antejuicio administrativo, por tales motivos este juzgado se abstiene de pronunciarse al respecto en esta oportunidad por cuanto dicho pronunciamiento debe ser realizado como punto previo al momento de publicar la sentencia definitiva. Y así se decide.
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Vistas las pruebas promovidas por la Abogada RUTHMERY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.211, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A y las promovidas por el ciudadano YOHAM REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.169.028, debidamente asistido en dicho acto por las Abogadas en ejercicio MILAGROS NARVAEZ y RANNY LOPEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.852 y 230.336 respectivamente, en su condición de Tercero Interesado en la presente causa; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCIÓN de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado correspondientes las pruebas DOCUMENTALES promovidas por ser impertinentes e inconducentes, ello en virtud, a los vicios que fueron explanados en la presente causa. Se señala que el procedimiento se regirá conforme a lo establecido en el artículo 84 y 85 establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es todo.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO (a),
CLG/clg.-