REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de Julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
RECURRENTE: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS JUDICIALES: GABRIELA ALEXANDRA ANDRADE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-20.737.654, abogada inscrita en el I.P.SA., bajo el Nro.: 227.988.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: KELVIN ORLANDO GRANADOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.- 19.859.230.
TERCERO: GASES DE MATURIN, C.A., (GASMACA). Entidad de Trabajo debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), Nº G-20016358-5, inscrita por ente el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 171, Folio 134 al 143 y sus vto, del libro de Comercio, Tomo II, de fecha 04 de Julio de 1977.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, la abogada GABRIELA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-20.737.654, inscrita en el I.P.SA., bajo el N°227.988, actuando en sustitución del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, y en representación Judicial de la entidad de trabajo GASES MATURIN, C.A., (GASMACA), presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00168-2024, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2024, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº064-2022-01-00141,emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano KELVIN ORLANDO GRANADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.859.230,en contra de la entidad de Trabajo GASES DE MATURIN, C.A., (GASMACA).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2025, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio catorce (f.62).
Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, luego en fecha 08 de Enero de 2026, admite el presente recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República, Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del ciudadano KELVIN ORLANDO GRANADO SALAZAR, como Beneficiario del Acto Administrativo y de la entidad de trabajo GASES DE MATURIN, C.A, como tercero interviniente. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
Luego en fecha veinte (20) de Julio de 2026, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y la parte Recurrida, y del tercero interviniente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano KELVIN GRANADO, como Beneficiario del Acto administrativo, en compañía de sus apoderados Judiciales, abogados ENRI CASTILLO Y FLORENCIO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 30.057 y 92.724, y asimismo de dejo constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Publico, por intermedio del Abogado ERASMO HILDEBRANDO HERNANDEZ PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.311. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con sede en esta ciudad de Maturín reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana Abogada GABRIELA ALEXANDRA ANDRADE LOPEZ, quien actúa en representación del Estado Monagas en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00168-2024, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2024, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº064-2022-01-00141, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano KELVIN ORLANDO GRANADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.859.230, en contra de la entidad de Trabajo GASES DE MATURIN, C.A., (GASMACA). Se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Monagas. Agréguese copia certificada de la presente decisión, líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Veintiséis (2026). 216º y 167º. Dios y Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CARMEN LUISA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,
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