REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000140
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado solicitado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, por la parte actora y por la parte accionada compareció el abogado en ejercicio Axel Trujillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.738, actuando en su condición de apoderados judicial de la GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por el ciudadano el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO que la entidad de trabajo accionada cancele como pago Único la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$), monto este que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$) serán transferidos a la cuenta personal del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO en el Banco de Venezuela cuenta Corriente N° 0102-0614-63-0000081935 y la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) será cancelado al apoderado judicial del demandante abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, portador de la cédula de identidad N° V-9.976.779 en su cuenta personal de la entidad Bancaria Bancaribe cuenta de ahorro N° 0114-0222-41-2221156075, dicho pago se efectuara dentro de los 3 días hábiles siguientes al presente acto a la tasa de cambio Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se realicen los pagos antes señalados. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: El tribunal deja constancia que El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FAJARDO BASTARDO, que autorizaba a la entidad de trabajo para que del monto total ofrecido en este acto, le sea deducido y cancelado el 20% correspondiente al pago de los honorarios profesionales del abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, porcentaje este que fue acordado entre el accionante y su apoderado judicial.
TERCERO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,