REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintiuno de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-R-2016-000117

En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió oficio N° 2920-263/16 de fecha 18 de octubre de 2016, proveniente del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, mediante el cual remiten Demanda De Reclamo Por Omisión y Deficiente Prestación de Servicios Públicos, incoado por los ciudadanos Ismael Eleovaldo Fermín, Alexander José Medina Rodríguez y Kadiennis Carolina González Urbaneja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.054.015, V-18.826.699 y V-26.445.849, procediendo en este acto en su condición de Representantes de la comunidad Chaguaramal, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó a los fines de conocer la apelación interpuesta por la Defensora Publica de la parte demandante, abogada IRVIS NOHEMI HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de julio del año 2016.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Julio de 2016, se celebró audiencia oral en el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Piar, en la cual este Juzgado solicitó a la Alcaldía Piar poner en funcionamiento y reactivar las bombas faltantes.
En fecha 15 de Julio de 2016, se dictó sentencia en la cual declara la homologación de acuerdo conciliatorio junto con la mediación de la fiscal del ministerio público, y la presencia de la defensora publica auxiliar primera civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda y primera en contencioso administrativo del estado Monagas, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se acordó practicar Inspección Judicial en la población de Chaguaramal.
En fecha 06 de Octubre de 2016, se recibió acta de inspección judicial.
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió escrito de apelación contra sentencia dictada en 15 de Julio de 2016, presentado por la abogada IRVIS NOHEMI HERNANDEZ, y los ciudadanos ISMAEL ELEOVALDO FERMÍN y KADIENNIS CAROLINA GONZÁLEZ URBANEJA
En fecha 18 de Octubre de 2016, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Piar oye en ambos efectos la apelación.
En consecuencia ordenó remitir al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro.

DE LA SENTENCIA APELADA
“(…) MOTIVA (…), oídos los asistentes y propiciándose la conciliación tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en su segundo aparte así como el artículo 71 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala que (…) promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso. Se admitieron las pruebas consignadas por la parte. Este Tribunal atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento y entendiendo que el interés fundamental de la parte actora al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de Servicios Públicos (AGUA), es buscar la satisfacción de las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servicio; y en efecto se observa que la presente acción surge a consecuencia de loa falta de una respuesta oportuna por parte del ente demandado a la necesidad planteada (…) pero según se desprende del acuerdo entre las partes que acuerdan realizar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema de aguas existente en la comunidad Chaguaramal; a la brevedad posible; es por lo que se considera que dicho acuerdo es totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado(…). DISPOSITIVA, Por las anteriores consideraciones (…) este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ismael Eleovaldo Fermín, Alexander José Medina Rodríguez y Kadiennis Carolina González Urbaneja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.054.015, V-18.826.699 y V-26.445.849 (…) y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS (…) ordena a los habitantes de Charaguaramal en lo adelante, no obstaculizar el libre transito de las personas dentro del ámbito territorial de la comunidad de Chaguaramal y esto sea extensivo para toda la jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas. Igualmente se exhorta a los representantes de las comunidades a ejercer sus reclamos por via jurisdiccional, dentro del marco de la ley, agotando los procedimientos necesarios sin que ello implique ocasionar daños a terceras personas, haciéndose un llamado a la conciencia a quienes proporcionen protestas en las comunidades del municipio piar , para que no las realicen en las vías públicas donde a veces, sin saberlo, causan daños irreparables a las personas y a las propiedades tanto pública como privada (…)”

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

“(…) CAPITULO I DE LOS HECHOS (…) se logró evidenciar (…) que en fecha quince (15) de Julio de dos mil dieciséis (2016), fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de la Ley, declarando: la Homologación de un acuerdo celebrado entre las partes, que no fue anunciado ni objeto del desarrollo, en la audiencia oral de data: miércoles seis (06) de Julio de dos mil dieciséis (2016), de cuya decisión no se ordenó la Homologación de un Acuerdo, alegando el juzgado la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, y que nunca invocó la parte demandante (…) ordenando en esa misma Sentencia la Notificación de las Partes, lo cual nunca fue liberada y una vez cumplida las diligencias acordadas, archivar el expediente, no obstante en fecha 06 de octubre de 2016, comparecimos a la Convocatoria de la Inspección Judicial, solicitada y acordada en la Audiencia Oral (…) procediendo esta Defensora a Solicitar la Suspensión de la Inspección Judicial, por cuanto no fue notificada de la Homologación del acuerdo (…) considerando esta Defensa Técnica que la decisión objeto del presente recurso causa un gravamen irreparable a la parte demandante y a los sectores del Municipio Piar que no cuentan con el vital Liquido, motivo de reclamo de la presente demanda (…) CAPITULO II DEL DERECHO (…) reproduzco y reincorporo, como los fundamentos de derecho de la presente demanda, los que de seguida explayo: Nuestra Constitución Nacional nos señala: articulo 26: toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) articulo 27: toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…, articulo 49: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso… 8. Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la decisión jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados… código de procedimiento civil: articulo 15: los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades (…) CAPITULO III PETITORIO (…) se solicita muy respetuosamente a este digno Juzgado: PRIMERO: Declare con lugar el presente Recurso de Apelación (…) SEGUNDO: Declare con lugar la Nulidad de la sentencia, emitida por el Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (…) TERCERO: declare reponer la Causa en el estado en que se encontraba la misma al momento de la Inspección Judicial, es decir que se realice una nueva inspección (…)”


DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación en presente demanda por omisión y deficiente prestación de servicios públicos. Al respecto, observa este Juzgado que el artículo 9 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asigna de manera expresa a esta Jurisdicción especial el conocimiento de los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos, supuesto de hecho que comprende plenamente en la naturaleza del presente asunto, teniendo en cuenta que en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada ley atribuyó provisionalmente a los Juzgados de Municipio de la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer de las demandas por la prestación de servicios públicos aludida en el numeral 1 del artículo 26 “eiusdem”, es por lo que estos últimos resultan ser los competentes para conocer en primera instancia de las demandas por los reclamos de omisión, demora o deficiente prestación de servicios públicos.
Ahora bien, el artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asigna de manera expresa la competencia para conocer de las apelaciones de la decisión de los Juzgado de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada IRVIS NOHEMI HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.591, actuando en su carácter de Defensora Pública de la parte demandante y los ciudadanos ISMAEL ELEOVALDO FERMÍN y KADIENNIS CAROLINA GONZÁLEZ URBANEJA, antes identificados, en su condición de Representantes de la comunidad Chaguaramal, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS. Y así lo declara.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo establecida la competencia de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en el Estado Delta Amacuro, procede a dictar decisión en los siguientes términos:
Respecto a los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos en la LOJCA, La jurisprudencia patria ha determinado de forma reiterada que la conciliación judicial una vez homologada por el Juzgador, adquiere la fuerza ejecutoria de una sentencia. Al respecto la Sala Político Administrativa Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia Nº 00543 de fecha 18 de mayo de 2017, ratificó:
“… el acuerdo conciliatorio homologado constituye un acto jurisdiccional que pone fin al proceso con los mismos efectos de una sentencia estimatoria de las pretensiones de las partes, adquiriendo la autoridad de la cosa juzgada, por lo cual las partes quedan constreñidas al estricto cumplimiento de lo pactado…”
La constitución de la República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 258, promueve explícitamente “(…) el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En razón a esto, es por lo cual, el artículo 6 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de estos mecanismos en cualquier estado y grado del proceso.
Consta en las actas que integran el expediente, oficio y muestras fotográficas, consignadas que la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas cumplió efectivamente con los compromisos asumidos, procediendo a la reposición, y puesta en marcha de las bombas de agua destinadas a los distintos sectores afectados de la población de Chaguaramal.
La parte al subsanar de manera plena y efectiva la omisión o deficiencia de servicio público, la subsistencia de litigio carece de base jurídica. Al haber operado el cumplimiento voluntario derivado del pacto homologado la pretensión recursiva pierde total virtualidad. En este orden de ideas, la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia Nº 843 del 24 de noviembre del 2021, ha establecido que los mecanismos de control judicial sobre los servicios públicos buscan el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. Satisfecha la necesidad colectiva mediante un acto de auto composición procesal homologado y ejecutado, no cabe otra opción que confirmar la validez del acto homologado y desestimar cualquier otro recurso que pretenda demorar el cierre del proceso.
Por lo tanto, al verificarse la homologación valida del acuerdo conciliatorio y el posterior cumplimiento material de la reposición de las bombas, visto y confirmado en el oficio N° S/N de fecha 09 de Junio del año en curso, emanado de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PIAR, este tribunal declara sin lugar el recurso de apelación, y confirma en todas sus partes el auto de homologación dictado en fecha 15 de julio de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra las actuaciones procesales del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al verificarse el pleno cumplimiento del acuerdo por parte del ente Municipal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio suscrito entre los representantes de la comunidad Chaguaramal y la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas relativo a la enmienda, reparación y reposición de las bombas de agua.
TERCERO: Se ORDENA LA REMISIÓN del presente expediente al Tribunal de origen para su definitivo archivo y salvaguarda de las resultas procesales.
Publíquese, Regístrese y Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en el Estado Delta Amacuro a los Veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


El Juez Suplente

Abg. José A. Fuentes

La Secretaria Acc

Abg. Isbeth Pino
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste


La Secretaria Acc

Abg. Isbeth Pino




JAF/IP/YF.-