REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, seis de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-G-2026-000005
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado OSWALDO RAFAEL GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.212, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.111, contra el INSTITUTO DE CREDITO Y EMPRENDIMIENTO DEL MUNICIPIO MATURÍN (INCREMAT), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, asimismo, se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes. Del mismo modo, se acuerda notificar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maturín del estado Monagas y al Presidente del Instituto de Crédito y Emprendimiento del Municipio Maturín (INCREMAT), para informarles sobre la admisión de la querella y al último
de los nombrados a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
En lo que respecta a la Medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada por el recurrente, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Andrés Fuentes
La Secretaria Acc.,
Abg. Isbeth Pino
En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Isbeth Pino
JAF/IP/MP.-
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