REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, ocho de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-G-2026-000004
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, interpuesta por el ciudadano ELEOMAR EVELIO GARCÍA MAICAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.876.796, asistido por el abogado Jesús Wilfredo Boada Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.040, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente Querella Funcionarial de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida Querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes de consignado en autos su citación, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y asimismo, se le solicita remitir el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su citación. Asimismo, se acuerda librar notificaciones a la ciudadana Alcaldesa y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
En lo que respecta a la Medida cautelar solicitada por el recurrente, este tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Andrés Fuentes
La Secretaria Acc
Abg. Isbeth Pino
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc
Abg. Isbeth Pino
JAF/IP/dd.
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