REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Julio 2026
216° y 167°
SOLICITUD: Nº 065
RESOLUCIÓN Nº T1-MOEM-2026-327
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JESUS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.326.451, y de este domicilio.
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS BELLORIN, up supra identificado; donde manifiesta que se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, consistentes en una casa la cual tiene una área de construcción que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTRIMETROS (169,54 Mts2) enclavada en una parcela de terreno de los Ejidos Municipales que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 250, 60 Mtrs2), la mencionada Bienhechuría consiste en una (01) Vivienda, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la manera siguiente: tres (03) habitaciones y una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) lavandero, ubicada en la Calle N°01, entre Calle 01 y Callejón 01, casa N°13, Sector Alto Guri II de la parroquia San Simón del Municipio Maturin Estado Monagas, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Callejón 01 que es su fondo correspondiente en diez metros con sesenta y seis centímetros ( 10,66 mtrs), SUR: Calle 01, que es su frente correspondiente a diez metros con sesenta y cinco centímetros. ESTE : Casa que es o fue de Alcira Brito en veintidós metros con ochenta y seis centímetros (22, 86 mtrs), OESTE: Casa que es o fue de Carlos Navarro en veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros (24,43 Mts), Siendo así, este Tribunal Observa:
Vistas y escuchadas y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos: ALFREDO JOSE BASANTA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u Ocupación: Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.256, y ELEANNIS NOHEMIS GOMEZ TINEO, Venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u Ocupación: Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad Nº V-30.593.138, quienes dentro de su interrogatorio son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales como valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes indicado ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente y conforme al artículo 26 Constitucional concatenado con los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación del presente Titulo Supletorio DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JESUS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.326.451. Así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROMULO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA LUCES.-
Solicitud N° 065
Abg. RG/fc
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