REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de Julio de 2025
216º y 167º
SOLICITUD NRO.61
N° Resolución: T1-MOEM-2026-334
SOLICITANTES:ciudadana YANES PEREZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.028, domiciliada en la vía la Pica sector Morichalito, casa Nro. 46, parroquia La Pica, Municipio Maturín, estado Monagas, correo electrónico, yanesnapoles@gmail.com teléfono 0412.835.13.61.
ASITENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogado en ejercicio JULIO SANDOVAL, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.258, Edificio Marc Charbel, oficina Nro. 04, Piso 1, Maturin estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO. -
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. -
Vista el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentado por ciudadana YANES PEREZ DE GUARIMAN, identificada en el encabezado de la presente solicitud y recibida por distribución en fecha 03 de Julio de 2026, previa revisión exhaustiva del mismo, se pudo constatar que la solicitante subvirtió los requerimientos formulados y no guardaban relación con los recaudos en el fundamento la solicitud de justificativo, en este sentido y vista las interrogantes que mencionaba, el tribunal ordeno sanear la solicitud en un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día 08 de Julio de 2.026 lapso correspondiente según el calendario judicial de este tribunal a los días 13,15,16,20 y 21 de julio d eos corrientes, en este sentido se hace constar que la parte solicitante consigna nuevamente un escrito ante este Tribunal dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio, en día 15 de Julio de 2.026 es decir al segundo día de despacho, ahora bien corresponde a este Tribunal a facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito presentado conjuntamente con los anexo cursantes a los folios 5 al 24 de la solicitud que nos ocupa signada con el Nro. 062-2026, observa este juzgado que el escrito cursante al folio y su vuelto específicamente en el particular tercero indica conceptos de adquision de un inmueble identificado en autos, por un monto de 3.000, 00 los de dicha aseveración corresponde a este tribunal indicar que en el concepto señalado por contrario por gastos administrativos, (folio 08), aunado a ello, en este mismo sentido se observo que el escrito no fue consignado mediante diligencia y en vista de que el mismo no contiene las normas formales para su presentación además esta dirigido al JuzgadoDistribuidor de Municipio se tiene como no presentado uy no subsanado el despacho saneador ordenado en fecha 08 de Julio de 2.026, de este modo observa que el presente proceso contiene formas ambiguas que genera dudas al momento de interrogar testimoniales que ha bien promovieran las partes.
Así las cosas, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello el artículo 257 eiusdem, establece: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. -
Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con el objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso. -
Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez. -
En el presente caso, se verifica que en fecha 08 de Julio del 2.026, el Tribunal ordeno subsanar la solicitud dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles de despacho, a los fines de que subsanen lo observado, no dando cumplimiento formal con el mandato judicial y siendo que es una obligación procesal para los accionantes cumplir y consignar los instrumento fundamental en la cuales se pueda evidenciar la cualidad que posee para presentar la acción, en los términos señalados por el Tribunal y en el tiempo indicado, debido a que la no subsanación se sanciona con la inadmisibilidad de la solicitud y por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a las partes para cumplir con su carga procesal de subsanación y no lo realizaron correctamente, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide. -
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada porla ciudadana YANES PEREZ DE GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.028, domiciliada en la vía la Pica sector Morichalito, casa Nro. 46, parroquia La Pica, Municipio Maturín, estado Monagas.
Publíquese. Diaricese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ. -
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES. -
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.).Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES. -
Sol: N°061
Abg. RG /GAL/fs
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