REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
216° y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE TRINITARIO ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.620.259 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSMARBIS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº283.880.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DEL JESUS RIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-19.367.839
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 18.013
UNICO

En fecha 19 de junio del 2026, se recibió mediante distribución demanda de RECONOCIEMTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano OSCAR JOSE TRINITARIO ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.620.259. asistido por la abogada en ejercicio JOSMARBIS CAMPOS, inscrita en el IP.S.A bajo el nro. 283.880, en contra del ciudadano MANUEL DEL JESUS RIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-19.367.839. mediante auto de fecha 22 de junio del año en curso, éste juzgado le dio entrada, para su revisión, a fines de su admisión o no. Siendo el caso, que del examen exhaustivo de los recaudos que conforman la presente demanda, se desprende que, el ciudadano MANUEL DEL JESUS RIVAS MENDEZ, previamente identificado, se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, Colombia, asimismo, en el escrito libelar la parte promoverte indica lo siguiente: “…Señalo como domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de código de Procedimiento civil Venezolano Vigente, la citación vía telemática, al ciudadano MANUEL DEL JESUS RIVAS MENDEZ…” , en este sentido, observa éste juzgado que, la parte actora pretende un procedimiento contrario a lo que dispone la ley, siendo el caso que nuestra norma adjetiva civil en su artículo 224 dispone: “Cuando se compruebe que el demandado no está en La República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o el que tenga se negase a representarlo, se le convocará al demandado por Carteles…” por tanto considerando que la presente solicitud es contraria a derecho, es de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que resulta forzoso para éste Tribunal no admitir la presente demanda Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMNIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano OSCAR JOSE TRINITARIO ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.620.259. asistido por la abogada en ejercicio JOSMARBIS CAMPOS, inscrita en el IP.S.A bajo el nro. 283.880, asimismo, se ordena la debida devolución de originales. Así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 02 días del mes de julio del año 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha siendo las 11:35 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN


MRM/NM/ch
Exp. Nº 18.013