REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 23 DE JULIO DE 2026
216º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MENDOZA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.588 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SANDOVAL PASTRANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°218.258.
PARTE OPOSITORA: FRANCO MANUEL BARRIOS ADRIAN,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.978.852 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:JOSEFA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°197.548.
MOTIVO:JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
Solicitud Nº 16.323
NARRATIVA
En fecha siete (07) de junio del 2026, se recibió por distribución solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, acción interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.588 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL PASTRANO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°218.258, solicitando diligencia de justificativo de testigo a los fines de acreditar supuestos de derechos de posesión legitima e ininterrumpida sobre el inmueble identificado como: Apartamento N° 4, piso 2, Torre 1 del Desarrollo Habitacional denominado Promotora AGUAS DEL MORICHAL C.A, ubicado en la avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
En fecha 08 de julio del 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordenó a fijar la declaración de los testigos para el (4to) día de despacho.
En fecha 14 de julio del año en curso, se declararon desierto el acto de declaración los testigos.
Riela a folio 29, se recibió escrito de oposición presentado por el ciudadano FRANCO MANUEL BARRIOS ADRIAN, supra identificado, debidamente asistido por la abogada JOSEFA MORENO, el cual expone en su escrito de oposición “…omisis… mediante el presente escrito realizo la formal OPOSICION A LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, promovida por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA CORVA. Con el fin que no se admita ni sea tramitada la misma ya que del contenido de esa solicitud envuelve una vil mentira que pretende legalizar para obtener de esta forma derechos sobre un bien que nunca ha sido habitado, lo que alegan es una falsedad en los hechos somos el derecho…omisis…” (Negritas y cursiva del Tribunal), anexado al escrito presentado por el opositor consigno copia simple del acta constitutiva de la Empresa Promotora Aguas de Morichal C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asentada bajo el N° 35 del tomo 55-A RM MAT.
MOTIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadanoFRANCO MANUEL BARRIOS ADRIAN,actuando en su condición de Presidente de la empresa Promotora Aguas de Morichal C.A, debidamente asistido por la abogada JOSEFA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°197.548, en el exponen: “…omisis… mediante el presente escrito realizo la formal OPOSICION A LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, promovida por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA CORVA. Con el fin que no se admita ni sea tramitada la misma ya que del contenido de esa solicitud envuelve una vil mentira que pretende legalizar para obtener de esta forma derechos sobre un bien que nunca ha sido habitado, lo que alegan es una falsedad en los hechos somos el derecho…omisis…” (Negritas y cursiva del Tribunal). En este sentido evidenciándose que en fecha 07 de junio del 2026 se admitió la presente solicitud de Justificativo de testigo (diligencia para perpetua memoria o aseguramiento de derecho), es necesario para este Juzgado
traer a colación que el Procedimiento de Justificativo de Testigo se encuentra enmarcado dentro de la denominada Jurisdicción Voluntaria, regida primordialmente por los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
La Jurisdicción voluntaria tiene por objeto la contestación de hechos o el aseguramiento preventivo de derechos sin que existan Litis, conflicto o contraparte. No obstante, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano prevé expresamente:
“Si se pidiere que tale justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo del derecho de tercero” (Negritas, cursiva y subrayado del Tribunal).
Del análisis de la norma adjetiva antes transcrita, se extrae de manera inequívoca que la ausencia de oposición es un requisito sine qua non para que el Juzgador pueda declarar bastante las actuaciones tramitadas en vía no contenciosa. Así mismo, la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2005, N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expuso:
“partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial”. (Negrita y subrayado del Tribunal).
En el caso de especie, cursa en autos el escrito de oposición presentado por el ciudadano FRANCO MANUEL BARRIOS ADRIAN, Presidente de la Empresa Promotora Aguas de Morichal C.A, quien demuestra su interés legítimo, directo y actual sobre el inmueble objeto de las evacuaciones testimoniales. Al contradecir de manera expresa los hechos constitutivo de la pretensión del solicitante (poseer el inmueble y la existencia de un contrato verbal de opción compra) hace surgir de pleno derecho un conflicto de interés de carácter litigioso.
En sintonía con lo anterior expuesto y trayendo a colación criterios Jurisprudenciales arriba transcritos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta juzgado SOBRESEER la presente solicitud, para que los interesados proponga las demandas que considere pertinente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento por solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO , intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.588 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL PASTRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°218.258. No hay condenatorio en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 23 días del mes de julio del año 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 3:00 P.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
MRM/YB/gapm
Solicitud. Nº 16.323
|