REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
216º y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS “SOCIEDAD CIVIL”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE:ROXIMARY LIBERON VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.347.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUENTE DE SODA NINA C.A
MOTIVO:DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
ASUNTO:Homologación de Desistimiento
Exp. Nº 18.100
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 31 del presente mes y año, suscrita por la ciudadanaLUBIS TERESA ACOSTA ISLANDA, actuando en su carácter Presidenta de la JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS “SOCIEDAD CIVIL”, designada en fecha 11 de marzo 2025, emanada del despachodel Gobernador del Estado Monagas, Ernesto Javier Luna y publicado en Gaceta Oficial N° G-00032-2025, debidamente asistida por la ciudadana ROXIMARY LIBERON VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.347, en la que expone“… en mi antes expresado carácter de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”, en este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, en este sentidoel desistimiento se entiende como una declaración unilateral de voluntad del solicitante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la su solicitud. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, limitándose el juez, a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente solicitud es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, así mismo se da por terminado el presente expediente, y se acuerda la devolución de los documentos consignados conjuntamente con la demanda y las actuaciones del presente expediente, por otro lado la remisión del mismo al archivo judicial Inactivo del Estado Monagas, y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial inactivo del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 31 días del mes de Julio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva siendo las 2:30 pm. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YULY BRITO
MRM/YB/gapm
Exp N°18.100
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