REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
216 y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS “FUNDEMOS” SOCIEDAD CIVIL.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROXIMARY LIBERON VALLENILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.347.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ROYTECA DISTRIBUCIONES R&T, C.A
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: Homologación de Desistimiento
Exp. Nº 18.101

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana LUBIS TERESA ACOSTA ISLANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.293.882, representado a la JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS “FUNDEMOS”, SOCIEDAD CIVIL, a su vez asistida en éste acto por el abogado ROXIMARY LIBERON VALLENILLA, abogada inscrita ante el IPSA bajo Nro. 104.347, en la que expone “…En mi antes expresado carácter de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTO DEL PRSENTE PROCEDIMIENTO…”, en este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, en este sentido el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg). De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, así mismo se da por terminado el presente expediente, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial Inactivo del Estado Monagas y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada; asimismo se ordena la devolución de los originales consignados por el demandante. En consecuencia se da por terminado el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 31 de julio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. YULY BRITO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las 3:00pm de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. YULY BRITO.

MRM/YBch
Exp. Nº 18.101