REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 06 DE JULIO DE 2026
216º Y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES:CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.240.061, abogadoinscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.116en la que actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana HAYDEE FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-12.150.922, respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N°: 18.104.

UNICO
Vista la acción de Divorcio, recibida por distribución en fecha 19 de junio del 2026 realizada por el ciudadano CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.240.061, abogadoinscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.116en la que actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana HAYDEE FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-12.150.922, respectivamente de este domicilio. En fecha 22 de junio de 2026, se le dio entrada y se procedió a formar el expediente correspondiente, ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dictó auto a los fines que a la partes solicitante ACLARE EL FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONSIGNE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS ACTORES, para ello se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO, intentado por el ciudadano CARLOS ALFONSO VIVI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.240.061, abogadoinscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.116en la que actúa en su propio nombre y representación de la ciudadana HAYDEE FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-12.150.922, respectivamente de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 06 días del mes de juLio del año 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA ACC

YULY BRITO


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

YULY BRITO






MRM/YB/gapm
Expediente Nro. 18.104.