REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.

Maturín, 30 de Julio de año 2.026

216° y 167°

Por cuanto de los recaudos consignados y de las testimoniales aportadas por el solicitante, ciudadano ANGEL FELIX ARAY GONZALEZ, la cual se materializó con las declaraciones rendidas por los ciudadanos HECTOR JOSE ZAMORA MARQUEZ y RAQUEL JOSE URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.338.773 y V-11.777.538, los cuales fueron contestes y concordantes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano supra identificado y de igual forma conocieron a quien en vida respondiera al nombre de CARMEN GONZALEZ (+), quien era portadora de la cédula de identidad N° V-2.332.743, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Agosto del año 2.020, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ANGEL FELIX ARAY GONZALEZ, WILFREDO ARAY GONZALEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.896.472, V-10.305.727 y V-6.639.681 respectivamente. Es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones, bastante y suficientes en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL FELIX ARAY GONZALEZ , WILFREDO ARAY GONZALEZ y JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.896.472, V-10.305.727 y V-6.639.681 respectivamente, que aduce la parte solicitante. En tal sentido, devuélvanse los originales de estas actuaciones tramitadas por ante este despacho, a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, junto con los recaudos anexos a la misma. Dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Provéase lo conducente. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LOPEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY


Solicitud Nº 11.627-2026
IDL/CLM/da.-