REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Julio de 2026

216° y 167°

Con vista ala solicitud que dio lugar a la presente solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, así como la documentación que fue presentada por los ciudadanos OSCAR RICARDO TAMOY BOLIVAR y GLENDYS MARIA TAMOY PRADO, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.995.209yV-17.092.686, ambos debidamente asistidos por la ciudadana FELIANA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.388 y las declaraciones de los testigos que fueron debidamente evacuados ante este despacho. Es por lo que, este Tribunal actuando SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009 y habiendo revisado todos los recaudos aportados por la parte interesada en el escrito libelar, los cuales fueron: 1.- Ficha Catastral emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas. 2.-Constancia de Ocupacional y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal "Santa Eduvigis" del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas. 3.-Las fotografías que constan en copias simples. 4.-Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN Y DEMÁS DERECHOS a favor de los ciudadanos OSCAR RICARDO TAMOY BOLIVAR y GLENDYS MARIA TAMOY PRADO, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.995.209 yV-17.092.686, sobre unas bienhechurías constituidas, sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Magdalena Casa S/N, Sector Santa Eduviges del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la presente solicitud y se dan aquí por reproducidas. Las cuales declaran las partes solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (143.96Mts²). Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente. Dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, constante de Veintiuno (21) folios útiles. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LOPEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISAMOREY

Decreto.
Solicitud Nº 11.619-2026
IDL/CLM/Eliza.-