REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Julio de 2.026

216° y 167°

Por cuanto de los recaudos consignados y de las testimoniales aportadas por el solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ CASTILLO, la cual se materializó con las declaraciones rendidas por los ciudadanos YITSIS MILAGRO PAREJO PATIÑO y HAROLD ESTIVE GRANADO PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.268.549 y V-13.773.840, los cuales fueron contestes y concordantes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana supra identificada y de igual forma conocieron a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JULIO RAMIREZ DIAZ (+), venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cédula de identidad N° V-9.362.271, quien falleció ab-intestato en fecha Veintidós (22) de Abril del año 2.026, dejando como Único y Universal Heredero al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.156.796. Es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones, bastante y suficientes en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.156.796, que aduce la parte solicitante. En tal sentido, devuélvanse los originales de estas actuaciones tramitadas por ante este despacho, a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, junto con los recaudos anexos a la misma. Dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Provéase lo conducente. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LOPEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY




Solicitud Nº 11.620-2026
IDL/CLM/da.-