REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio del año 2026
216º y 167º


DEMANDANTE: Ciudadana KARLITH ISAMAR VÁSQUEZ SÁENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 24.867.420, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio SERGIO MANUEL BASTARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 197.847 y de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano EVERTH JOSÉ MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.974.649.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1469-26.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana KARLITH ISAMAR VASQUEZ SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.867.420 y EVERTH JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.974.649, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Cuatro (4) de Julio del 2024, contraje Matrimonio con el Ciudadano Everth José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.974.649, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simún Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 218, de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro del año 2024, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Alto los Godos, Calle prolongación Guarura, Casa Nro 34 , Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, mayores de edad, que llevan por nombre Eduardo Albeiro Jiménez Evolis y Sergio David Jiménez. No adquirimos bienes en común que liquidar.”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintinueve (29) de Abril del 2026, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 9 y 10) del presente expediente.

En fecha Veintidós (22) de Junio del 2026, el Alguacil titular Moisés Betancourt, procedió a realizar la citación telemática del ciudadano Everth Jose Marcano, quien una vez identificado, se procedió a imponerlo del conocimiento de la presente causa, manifestando estar de acuerdo con el proceso de Divorcio por desafecto… (Folios 18-19) del presente expediente.

En fecha Trece (13) de Julio del 2026, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, Abg. Rosangel Centeno , folio Veinte (20).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir el presente proceso que nos ocupa en los términos que a continuación se señalan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana KARLITH VASQUEZ SAENZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.867.420 contra EVERTH JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.974.649, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha (4) de Diciembre del año 2024, asentado en el acta Nro.218 , del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2024; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO


ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


ABG. ANDRES TORRES

Exp. Nº 1469-26
FCC