República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Julio de 2026
216º y 167º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal identifica a las partes:
DEMANDANTE: Ciudadana ROSA ELENA CHACÓN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.241.662, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.985.-
DEMANDANDO: Ciudadano WILFREDO ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.222.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
EXPEDIENTE N° 1496-26.-
UNICO:
Recibida la presente solicitud de Divorcio Por desafecto con sus respectivos recaudos anexos, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor; en fecha 16 de Julio del 2026, le dio entrada, dispuso formar Expediente y numerarse. Este Tribunal de una revisión exhaustiva del Libelo de la Demanda y de los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y procede a hacer las siguientes observaciones:
En vista que, en el auto de fecha 22 de Julio de 2026, mediante el cual se le dio entrada, se dispuso formar Expediente y enumerar el presente Expediente; Este Tribunal emitió Despacho Saneador en el cual se instó a la solicitante para que manifestara mediante diligencia el DEL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL, a los fines de determinar la competencia territorial de este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes al presente Auto, tal como se evidencia en el Folio Nro. ocho (08) del presente Expediente.
Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud de divorcio, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo, dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente demanda de Divorcio por Desafecto no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340, 341 y 754 de nuestra Ley Adjetiva:
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. (…)”.
"(...) "Es Juez competente para conocer del juicio de divorcio y de separación de cuerpos el del domicilio conyugal. (...)".
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que se desconoce el Ultimo domicilio Conyugal de los ciudadanos; ROSA ELENA CHACÓN DE ESPINOZA y WILFREDO ANTONIO ESPINOZA supra identificados, lo cual instituye esta sentenciadora, el señalamiento del último domicilio conyugal no constituye un mero formalismo, sino un elemento determinante y de estricto orden público para fijar la competencia territorial del juzgador. Al no precisar dicho lugar, este Tribunal se ve imposibilitado para verificar si posee la competencia por el territorio para sustanciar y decidir la causa, contraviniendo lo exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, al cotejar las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad acompañadas como anexos con los datos consignados en el cuerpo del libelo, se constataron inconsistencias y errores graves en la numeración de los documentos de identidad tanto de la parte actora como de la parte demandada. Los ordinales 1° y 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil imponen como requisito indispensable la debida e inequívoca identificación de las partes (nombre, apellido y cédula de identidad). La discrepancia entre los números de cédula plasmados en el escrito de demanda y los instrumentos de identidad fehacientes afecta de manera directa la certeza jurídica, la recta identificación de los sujetos procesales y la eventual eficacia ejecutiva de las actas y resoluciones dictadas en el expediente. Aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los Artículos 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio intentada por la Ciudadana ROSA ELENA CHACÓN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.241.662, en contra; Del ciudadano WILFREDO ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.222. Y así se Decide.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) días del Mes Julio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1496-26
Abg.Fcc/ AT//mjbg
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