EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1553-26
PARTE DEMANDANTE: NISA DEL VALLE GARCIA BRITO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.704.253, domiciliada en el sector El Copey Los Cedros, Municipio Caripe Estado Monagas, en representación de las adolescentes se omite el nombre por ser menor de edad, con el mismo domicilio de su madre.
PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS ROJAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.746.151, ocupación albañil, domiciliado en el sector El Pedregal “El Planchón” Municipio Caripe estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio en la fase de mediación.
Antecedentes:
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2026, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por la ciudadana NISA DEL VALLE GARCIA BRITO, en representación de las adolescentes se omite el nombre por ser menor de edad, contra el ciudadano JOSE JESUS ROJAS CABRERA, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 02 de junio de 2026, ordenándose la notificación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar, de igual forma se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia, se libra boleta de notificación al defensor judicial público para que asista al niño que requiere la obligación de manutención (f. 08). En fecha 15 de junio de 2026, se recibe diligencia del alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el demandado (f. 13 y 14). En fecha 17 de junio de 2026, se recibe diligencia del alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal vigésimo segundo del ministerio publico (f. 15 y 16).
En fecha 17 de junio de 2026, se fijo audiencia preliminar de la fase de mediación, reprogramándose en fecha 30 de junio de 2026. En fecha 03 de julio de 2026, se dio inicio a la audiencia conciliatoria compareciendo los ciudadanos NISA DEL VALLE GARCIA BRITO y JOSE JESUS ROJAS CABRERA, en representación y en su carácter de padre de las adolescentes se omite el nombre por ser menor de edad, quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece la cantidad de quince (15$) dólares semanales, a partir del día sábado 11 de julio del año 2026, equivalente a la tasa del día, publicada por el Banco Central de Venezuela, los cuales entregará a la abuela de las niñas ciudadana GARDENIA BRITO, quien firmará recibo hasta tanto la demandante arregle su cuenta bancaria, para recibir los depósitos. Queda entendido que el monto de la obligación de manutención aquí establecido, se incrementará en la medida que mejore la situación económica del padre.
2) En relación al gasto médico, cuando sea requerido para el bienestar de las menores, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos de manera compartida en un 50%
3) En relación al gasto para el inicio del año escolar el padre se compromete a comprarle los zapatos, pantalón y camisas para sus hijas y la madre mono escolar, bolso y útiles escolares. Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el 50%
4) Ambos padres se comprometen a cubrir gastos adicionales en un 50% previa notificación a la otra parte.
5) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos NISA DEL VALLE GARCIA BRITO y JOSE JESUS ROJAS CABRERA, en su carácter de padres las adolescentes se omite el nombre por ser menor de edad, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NISA DEL VALLE GARCIA BRITO y JOSE JESUS ROJAS CABRERA, en su carácter de padres las adolescentes se omite el nombre por ser menor de edad. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de julio del Año dos mil veintiséis (2026).- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 12:00 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña
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