REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de julio de 2026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2025-000340
PARTE DEMANDANTE: NESTOR RAFAEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.235.564
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s)101.328 y 101.343
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OCAR PADRA, DAVID OSUNA y CESAR BUCARITO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 100.325, 100.665 y 164.273, en su orden
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (01) de julio de 2026, siendo las 11:15 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, la profesional del derecho, ciudadana ARNELSA RAVELO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NESTOR RAFAEL FLORES MENDOZA; y por la sociedad mercantil WELL SERVICES CAVALLINO, C.A. WSC., parte demandada en el presente expediente, el abogado CESAR BUCARITO, en su condición de Co-apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase de continuación de la audiencia de juicio oral y publica, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La Co-apoderada judicial de la parte actora, solicita se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad en $8.880,66; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 623.022,30); y de cuyo monto manifiesta vía telefónica el accionante a través de su número celular 0416-2287470, que autoriza le sean cancelada la cantidad correspondiente el 30% del monto acordado, a la profesional del derecho abogada ARNELSA RAVELO quien es su Co-apoderada judicial, por concepto de honorarios profesionales. Una vez hecho el ofrecimiento, la Co-apoderada judicial de la parte actora suficientemente facultada para ello, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) PARA EL DEMANDANTE NESTOR FLORES MENDOZA, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 436.115,61); cuyo monto ya fue transferido al demandante el día martes 30/06/2026, tomando en consideración que se encontraban en conversaciones, incluso habían solicitado la suspensión de la causa, con el objeto de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, tal como se evidencia de las actas procesales; y que dicha transferencia fue realizada a la cuenta del demandante en la entidad financiera Banco Mercantil, cuenta emisora 0128************1828; cuenta receptora 0105************2645, quedando registrada dicha operación bancaria con el N° de referencia 01282026063015381359135996, tal como se evidencia de copia de comprobante de operación y que se anexa a la presente acta. 2) Y para la profesional del derecho abogada ARNELSA RAVELO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 186.906,69); cuyo monto ya fue transferido el día martes 30/06/2026, a la cuenta de la mencionada apoderada judicial, en la entidad financiera Banco Venezuela, SACA Banco Universal, cuenta emisora 0128************1828; cuenta receptora 0102************4607, quedando registrada dicha operación bancaria con el N° de referencia 01282026063015410851424994, tal como se evidencia de copia de comprobante de operación y que se anexa a la presente acta.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado al accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., dado que está satisfecha la pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LAJUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.