REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de julio de 2026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000589
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE BASTARDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.439.728
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.S&P, C.A., sociedad inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, en fecha 02/05/2007, bajo el N° 75, Tomo 9-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: CESAR LOPEZ y RAFAEL ROJAS HURTADO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 200.225 y 132.337, en su orden
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de julio de 2026, siendo las 10:00 a.m.., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano VICTOR JOSE BASTARDO BETANCOURT parte actora en la presente causa y su Co-apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES; y por la sociedad mercantil INVERSIONES S.S&P, C.A., parte demandada en el presente expediente, el abogado RAFAEL ROJAS, en su condición de Co-apoderado judicial; siendo esta la oportunidad fijada en fecha 30/06/2026 mediante auto cursante al folio sesenta y dos (f.62), para celebrar acto conciliatorio.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con su Co-apoderada judicial, solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad en Bs. 627.964,00 y en dólares americanos asciende $17.233,00; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el co-apoderado judicial de la demandada INVERSIONES S.S&P, C.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares Americanos (US $ 1.500,00), calculados conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago y de cuyo monto manifiesta el accionante, que autoriza le sea cancelada la cantidad correspondiente el 30% del monto acordado, a la profesional del derecho abogada IVANOVA MENESES quien es su Co-apoderada judicial, por concepto de honorarios profesionales. Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón el pago de la cantidad acordada para el demandante será cancelada de la siguiente manera: 1) PARA EL DEMANDANTE VICTOR JOSE BASTARDO BETANCOURT el equivalente en Bolívares de la cantidad de Un Mil Cincuenta Dólares Americanos (US $ 1.050,00) calculados al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del accionante en el Banco Bicentenario, signada con el N° 0175- 0677-33-0076007953; 2) y el equivalente en Bolívares de la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dólares Americanos (US $450,00) calculados al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela., y que será cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la abogada IVANOVA MENESES, en el Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0451-82- 0000035431; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada el día de hoy, 09/07/2026.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado a cada accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente la parte demandante, manifiesta que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVESIONES S.S.&P, C.A, dado que está satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual se insta al co-apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVESIONES S.S.&P, C.A, a consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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