REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS: AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA.
Maturín, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Veintiséis (2026)
216° Y 167°
JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO Nº: NB31-X-2013-000001
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2012-000024
En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio Nº 079/2025 de fecha 09 de julio de 2025, mediante el cual se remitió expediente contentivo de Recurso De Invalidación, proveniente de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aperturado en ese Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2012, interpuesto por el abogado Jesús Ezequiel Rodríguez Cedeño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.630, actuando en este acto en representación de la ciudadana IRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.903.604, contra la sentencia dictada por la entonces CORTE PRIMERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de fecha 18 de abril de 2013, en el expediente AP42-R-2012-000797(Nomenclatura de la referida Corte).
En fecha 18 de abril de 2013 la entonces Corte Primera dictó sentencia en la que declaró “SIN LUGAR” el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 22 de julio de 2013, la parte recurrente interpuso Recurso de Invalidación contra la sentencia proferida por la entonces Corte.
En fecha 10 de octubre de 2013, la Corte Primera ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior emite oficio de fecha 15 de noviembre de 2013, pudiendo constatar que no hay pronunciamiento sobre el referido recurso, asimismo devolviendo el presente expediente a fin de que la Corte se pronuncie sobre el recurso.
En fecha 12 de diciembre de 2013, la entonces Corte emite pronunciamiento sobre el Recurso de Invalidación y ordena abrir cuaderno separa a fin del tramite del referido recurso.
En fecha 10 de febrero de 2013, la entonces Corte Primera se aboca al conocimiento de la causa, y se reanuda la misma.
En fecha 31 de julio de 2014, la parte recurrente mediante diligencia solicita el abocamiento en la presente causa y manifiesta su interés en la misma.
En fecha 13 de mayo de 2015, la parte recurrente mediante diligencia solicita el abocamiento en la presente causa y manifiesta su interés en la misma.
En fecha 19 de mayo de 2015, la entonces Corte Primera se aboca al conocimiento de la causa, y se reanuda la misma.
En fecha 18 de octubre de 2022, el Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la causa, y se reanuda la misma.
En fecha 06 de diciembre de 2022, el Juzgado Nacional dictó decisión en la cual ordena la notificación de la parte actora a fin de que ese manifieste su interés en continuar con la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la causa, y se asigna Juez Ponente.
En fecha 09 de agosto de 2023, el Juzgado Nacional dictó decisión en la cual ordena la notificación de la parte actora a fin de que ese manifieste su interés en continuar con la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2023, vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en la sentencia antes citada y en virtud de que la parte actora fue notificada y no compareció ante el Juzgado Nacional, se ordenó pasar a Juez ponente a fin de dictar la sentencia correspondiente.
En virtud de la creación de este Juzgado Nacional mediante resolución 2020-0025, de fecha 9 de diciembre de 2020, el cual fue inaugurado en fecha 21 de mayo de 2025, se remiten a este Juzgado en fecha 17 de junio de 2025, los expedientes cuya competencia comprende, siendo recibidos en fecha 02 de agosto de 2025.
En fecha 02 de septiembre de 2025, se realizó la distribución manual de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la Jueza Presidente Mircia Rodríguez González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento acerca de la causa presente.
En fecha 12 de febrero de 2026, se abocó al conocimiento de la causa este Juzgado Nacional, concediendo 03 días de despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado Nacional dictó auto ordenando notificar a la parte actora, a fin de que manifieste interés en la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2026, vencidos el lapsos de 10 días de despacho para la Boleta de cartelera, se entiende por notificada la parte.
En fecha 21 de julio de 2026, debido a la reconstitución de este Juzgado Nacional, el mismo se aboca al conocimiento de la causa, asi mismo se ordenó pasar a Juez Ponente a fin de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, advierte lo siguiente:
Luego del análisis exhaustivo del caso en estudio, este Juzgado Nacional observa que en esta causa, desde el 22 de julio de 2013 momento en que la parte recurrente interpuso el referido Recurso de Invalidación, como se puede constatar en la pieza N° 2 del Cuaderno Separado, folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y tres (63), no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente fecha, evidenciándose que han transcurrido más de trece (13) años y un (01) mes de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 416 De fecha 28 de abril de 2009, en la cual se refirió lo siguiente:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 956 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
Ratificada por la referida Sala, en fecha 27 de junio de 2023 sentencia Nº 00562, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado Nacional ordenó notificar por cartelera a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente Recurso de Invalidación, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de invalidación interpuesto en fecha 22 de julio de 2013, por ende se declara FIRME la sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró su competencia, SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y confirma el fallo apelado (Inadmisible por caduco) folio 191. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de invalidación. En tal sentido queda FIRME la sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Central.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidente,
Abg. Mircia A. Rodríguez
Ponente
El Juez Vicepresidente,
Abg. Conrado Peñaloza
El Juez
Abg. Ybrahim Moya
La Secretaria,
Abg. Luisa Lara
En la misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris2000, por parte de la ciudadana Jueza una vez se restablezca el sistema referido; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia en la siguiente dirección https://jca.tsj.gob.ve/login.asp. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Luisa Lara
Exp. Nº NB31-X-2013-000001
MAR/MR/oc
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