REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 01 de junio de 2.026
216° Y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ y MARLEN FORERO FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.480.425 y V-5.395.436, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 39.021, con domicilio procesal en el edificio Rudgal, Mezzanina, Oficina M-01, ubicado en la carrera siete (antigua calle Monagas) de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, con números de teléfonos 0424-905.06.79 y 0416-691.10.84, correos electrónicos: luisgrl62@gmail.com y foreromarlem@gmail.com.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.366.372, domiciliada en la Urbanización Las Palmeras 1, calle 01, casa Nº 26, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización “La Arboleda, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas.-

DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.115.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.692, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE: 34.411.-

ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud efectuada por la abogada MARLEN FORERO FORERO, ya identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal: Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo del 2.026, (folio 159) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de febrero del 2.026, tal como consta a los folios 132 al 144 del presente expediente.-

De tal manera, que no constando en autos que la ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.366.372, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 23 de febrero del 2.026. En consecuencia se ordena el EMBARGO EJECUTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee la ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, antes identificada parte demandada, en el inmueble mismo que se describe a continuación: un (01) inmueble ubicado en la calle 1 de la Urbanización Las Palmeras, con el N° 26, vivienda tipo pareada etapa I, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización La Arboleda en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Parcela N° 25; SUR: Parcela 27; ESTE: Calle 01 y OESTE: cercado perimetral y la avenida sobre ella construida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Maturín del Estado Monagas, el 24 de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 2011.14819, asiento registral N° 1 del inmueble matricula con el N° 387.14.7.7.3974 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.

Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 34.411
Abg. NJRR/ys