REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 12 de junio de 2.026
216° y 167°


PARTE DEMANDANTE: ciudadano ENSO RAFAEL SALAMANCA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.782, domiciliado en el sector 3 de mayo, calle Santa Eduvige, casa N° 04 en la parroquia La Cruz, municipio Maturín, estado Monagas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO y JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.379.463 y V-8.377.532, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.799 y 49.027, representación que consta en los folios 14 y 15 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana VINELIA ESPERANZA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.943, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, en la segunda calle cruzando a la izquierda, del lado izquierdo, tercer town house sin número e identificación, en la parroquia La Cruz, municipio Maturín, estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye.-

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.-

ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA. –

EXPEDIENTE N° 35.369.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

A los fines de dar pronunciamiento en relación a la medida asegurativa solicitada por la parte demandante, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir:
En fecha 21 de mayo del 2.026, se fijó en el auto de admisión día y hora para la realización de una inspección judicial en el inmueble ubicado en el sector 3 de mayo, calle Santa Eduvige, casa N° 04 en la Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, estado Monagas.-

Posteriormente en fecha 03 de junio del 2.026, este Tribunal se trasladó al inmueble supra identificado dejándose constancia que el ciudadano ENSO RAFAEL SALAMANCA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.782, se encuentra en posesión del inmueble de manera pacífica con su grupo familiar.-

Por otra parte, establece el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.-
En sintonía con lo antes expuesto, reza el artículo 782 del Código Civil Venezolano lo siguiente: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.”.-
En este sentido concluye esta Jurisdicente, que en virtud de lo antes verificado por este Juzgado y del análisis y estudio de las normas ut supra señaladas, se verifica que se encuentran dados los extremos de ley para decretar el amparo a la posesión, del querellante ciudadano ENSO RAFAEL SALAMANCA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.782, sobre el inmueble ubicado en el sector 3 de mayo, calle Santa Eduvige, casa N° 04 en la parroquia La Cruz, municipio Maturín, estado Monagas derivado de los actos perturbatorios por parte de la querella VINELIA ESPERANZA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.943, al ocasionar acto de perturbación y amenaza en la posesión alegada por la parte querellante dentro del inmueble objeto de la presente litis.-

En consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA CONSISTENTE EN PERMITIR LA POSESION A LA PARTE DEMANDANTE ciudadano ENSO RAFAEL SALAMANCA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.782, y a su GRUPO FAMILIAR, en el inmueble ubicado en el sector 3 de mayo, calle Santa Eduvige, casa N° 04 en la Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, estado Monagas, objeto de perturbación, dicha medida se mantendrá mientras se decide el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.-

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que ejecute la medida asegurativa de posesión. Líbrese Despacho, junto con oficio. Una vez practicada la medida que asegure el amparo, el Juez ordenará la citación de la querellada, para que al segundo (2do) día de despacho de la constancia en autos de haber practicado la citación, comparezca a declarar lo que crea conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA.



ABG. MILAGRO MARIN.

EXP: 35.369
Abg./NRR/ys