República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 15 de junio 2.026
216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.365.060 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano RUBEN LISBOA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.354.417, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°159.522 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HÉRCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.894.336 y de este domicilio.-

MOTIVO:ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.-

EXPEDIENTE Nº: 35.384.-


SENTENCIA:Interlocutoria con FuerzaDefinitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de junio 2.026 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante ciudadano HERMES SEGUNDO CAMACHO FERNÁNDEZ, identificado en el encabezado de la presente decisión, lo siguiente:
”...EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2020, EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS DECLARÓ (EN APELACIÓN) CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO QUE INTERPUSE EN FECHA ANTERIOR CONTRA LA CIUDADANA KENIA LOLIMAR PEÑALVER HÉRCULES, C.I. V-9.894.336, DECISIÓN RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE N° 15.714 (ANEXO COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESE TRIBUNAL, MARCADAS “A”) EN FECHA 14 DE AGOSTO, LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARÓ PERECIDO EL RECURSO DE CASACÓN INTERPUESTO POR LA PARTE PERDIDOSA CONTRA LA REFERIDA DECISIÓN, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA RECURRIDA Y ADEMÁS, CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE. (ANEXO COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TSJ, MARCADAS “B”) TANTO EN LA DECISIÓN RECURRIDA COMO EN LA DICTADA AL RESPECTO POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TJJ, LA PARTE PERDIDOSA FUE CONDENADA A PAGAR LAS COSTAS JUDICIALES DE DICHO PROCESO JUDICIAL. CON BASE A LAS MENCIONADAS SENTENCIAS, CURSA EN ESTOS MOMENTOS DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA RELACIÓN ESTABLE DE HECHO ADMITIDA Y DECLARADA CON LUGAR EN AMBAS, POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SIGNADA CON EL N° 17.330, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL LAPSO PROCESAL DE CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA DEMANDA. (…) POR TODAS LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, CIUDADANO JUEZ, SOLICITO AL TRIBUNAL QUE USTED DIGNAMENTE PRESIDE, LO SIGUIENTE: ESTIMAR EL MONTO DE LAS COSTAS JUDICIALES E INTIMAR AL PAGO DEL MISMO A LA PARTE VENCIDA, CIUDADANA KENIA LOLIMAR PEÑALVER HÉRCULES, C.I. N° 9.894.336. DICHAS COSTAS ESTÁN CONTENIDAS EN UN TOTAL DE CINCUENTA Y CINCO (55) DILIGENCIAS DISTRIBUIDAS EN 45 EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL Y 10 EN EL CUADERNO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA DEMANDA N° 15.714, LAS CUALES SEÑALO ANEXO MARCADO “C”, IDENTIFICADAS POR TÍTULOS, FECHA DE REALIZACIÓN Y NÚMERO DE FOLIO EN EL QUE SE ENCUENTRAN INSERTOS EN EL REFERIDO EXPEDIENTE 15.714. LAS REFERIDAS DILIGENCIAS FUERON LLEVADAS A CABO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA, APELACIÓN EN LA INSTANCIA SUPERIOR Y LAS RELACIONADAS CON LA DECISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE VENCIDA. (…) POR ÚLTIMO, SOLICITO QUE LA PRESENTE DEMANDA SEA ADMITIDA Y SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y QUE LA MISMA SEA ACUMULADA CON LA DEMANDA N° 17.330, CURSANTE POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, POR ESTAR LOS OBJETOS DE LAS MISMAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS…).-

Ahora bien, este Tribunal analizadas las actuaciones y en ejercicio de su facultad de control de admisibilidad prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes:

De la admisibilidad de demandas en general (acción), reza el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.-

Se observa de la normativa transcrita, que priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda.-

La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades, la aplicación en materia de introducción de la causa, del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso. En efecto, los jueces pueden, in limine litis, negarse a admitir las demandas que se funden en la derogación de normas declaradas de orden público o porque la Ley prohíba la acción, porque su violación pueda atentar contra el orden público. Otro motivo de inadmisibilidad se evidencia cuando la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso, los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad, porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión, resolver cuestiones de fondo.-

Ahora bien y de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1217 del 25/07/2.011), ha establecido que: “…la tasación de las costas es una carga procesal que debe acordar el Tribunal que conoció de la causa y cuya práctica corresponde única y exclusivamente a la Secretaria de dicho Despacho…”.-

En el presente caso, observa quien aquí se pronuncia, que la parte actora no acompaña en su escrito de demanda la planilla de tasación de costa debidamente practicada y firme emanada del Tribunal de la causa. Por lo que el Juez tiene la posibilidad de declarar la demanda inadmisible, si no cumple con los requisitos exigido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que establece: ”… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”; ya que al no constar en este tipo de acciones la determinación líquida y exigible del monto de las costas procesales a través del procedimiento legalmente establecido, la presente demanda adolece de un requisito de procedibilidad esencial, resultado contraria a derecho por pretender saltar una etapa de orden público, por lo que resulta forzoso para quien aquí dicta sentencia declarar su inadmisibilidad.Y así se decide.-

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demandaporINTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES DEL RECURSOintentada porelHERMES SEGUNDO CAMACHO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.365.060 contra laciudadana KENIA LOLIMAR PEÑALVER HÉRCULES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.894.336.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince(15)días del mes de juniodelaño dos mil veintiséis(2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN

Siendo las 3:03p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN


Expediente N° 35.384
ABG. NJRR/tc***