República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Monagas
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.118, número telefónico: 0424-920.70.03, correo electrónico: brito.17eddy@gmail.com, domiciliado en la avenida Raúl Leoni, calle el Yunque, casa S/N, parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.621, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.486, número telefónico: 0412-112.31.80, correo electrónico: jfjimenezd@hotmail.com,y la ciudadana MARYSABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.449.894, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.971, ambos de este domicilio, cualidad que consta en los folios 32 al 33 y sus vueltos del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, números telefónicos: 0424-914.00.44 y 0424-935.40.57, correos electrónicos: zuleicavillanueva@gmail.com y jeanmolinett1@gmail.com, respectivamente en ese orden, domiciliados en la carrera 3, sector La Florida, casa N° 58, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.759, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, de este domicilio.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N°: 35.247.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se recibe por distribución la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en fecha 18 de julio de 2.025, presentada por el ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.073.118, debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.486, contra los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, todos identificados anteriormente en el encabezado de la presente decisión, dándole entrada en fecha 23 de julio de 2.025 y admitiéndose la misma en fecha 11 de agosto del mismo año, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose boleta de intimación respectiva a la parte demandada.-
En su escrito libelar la parte accionante alegó entre otras cosas lo que de seguidas de forma resumida pero textual se transcribe:
“Yo, EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 27.073.118, y con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, calle el Yunque, casa S/N, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, con número de teléfono 0424-9207003, correo electrónico brito.17eddy@gmail.com debidamente asistido por el profesional del derecho el ciudadano JOSE FRANCISCO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.449.621, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.486, con número telefónico 0412-1123180 y correo electrónico ifjimenezd@hotmail.com, ante Usted con el debido respeto ocurro para exponerle lo siguiente: ante usted respetuosamente ocurro para proponer formal demanda, por Ejecución de Hipoteca de Primer Grado, en los términos que a continuación explano.DE LOS HECHOS Yo, EDDY SAUL BRITO MARCANO, ya antes identificado, le di en calidad de préstamo a los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente y de con domicilio, en la Carrera 3, Sector la Florida, casa No. 58, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín,estado Monagas, con números de teléfonos 0424-9140044 y 0424-9354057, correo electrónico Zuleicavillanueva@gmail.com y Jeanmolinettl@gmail.com, en calidad de préstamo por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 20.638,00) lo que equivalía para ese momento el día 12 de mayo de 2025, según el cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela, un (1$) equivalía Ochenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (86,84Bs); la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.792.203,92) los cuales, recibieron a su entera satisfacción y se obligaron a devolverla a mí representado en el plazo de TREINTA (30) días, desde el día 30 de abril de 2025, para ser pagados el día 30 de Abril de 2025,mediante el pago de la totalidad del dicho préstamo, para garantizar la devolución y pago del préstamo recibido se constituyó HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del ciudadano, EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 27.073.118 y consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Mayo de 2025, bajo el No.2025.288, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado 387.14.7.6.9054 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, el cual acompaño en original marcado "A". Lo cierto es ciudadano Juez que en fecha 30 de mayo de 2025, fecha mediante la cual los ciudadanos aquí demandados debían de haber cancelado la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 20.638,00) y en vista de la imposibilidad de lograr el pago de la deuda, a pesar de haber vencido el plazo y de mi representado haber realizado innumerables gestiones de cobro las cuales han sido infructuosas, es por lo que procedemos a demandar por el procedimiento de ejecución de hipoteca a los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente apercibidos de ejecución para que convengan en pagar o en su defecto a ello sean condenados por este tribunal al pago de la cantidad de cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 20.638,00). Para garantizar a mí representado, la devolución de la cantidad dada en préstamo, el pago de los intereses ordinarios y los de la mora, si los hubiere, calculado estos últimos adicional a la tasa del banco central de Venezuela; tal como fue acordado en el documento HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que estuviere vigente durante el lapso de mora, y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, por parte de los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN,ya antes identificados, y que constituyeron a favor del ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, ya identificado, HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS...OMISSIS...(...)".-
En fecha 31 de julio de 2.025, compareció mediante diligencia el ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, identificado en actas, parte accionante en la presente causa, otorgando poder apud acta al abogado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, antes mencionado, cualidad que corre inserta en los folios 32 al 33 y sus vueltos del presente expediente.-
Seguidamente en fecha 17 de septiembre de 2.025, compareció mediante diligencia el apoderado actor abogado JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ, supra identificado, solicitando se fije oportunidad para que tenga lugar la práctica de la intimación de la parte demandada, en razón a ello, este Tribunal en fecha 18 del mismo mes y año dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la misma.-
En fecha 22 de septiembre de 2.025, este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 11 de agosto del mismo año, dictó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenando librar oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas mediante oficio N° 0840-20.925, a los fines de informar sobre el decreto de la medida.-
Posterior a ello, en fecha 23 de septiembre de 2.025, el alguacil titular de este Tribunal consignó dos (02) boletas de intimación debidamente firmadas por los ciudadanos JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYNy ZULEICA JOSE VILLANUEVA, parte demandada supra identificada.-
En fecha 29 de septiembre de 2.025, comparecieron mediante diligencia los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, solicitando se fijara día y hora para que tuviera lugar la celebración de un acto conciliatorioa los fines de explorar soluciones alternativas para evitar dilación del proceso y la ejecución del inmueble. Vista la anterior solicitud realizada por la parte demandada, este Tribunal dictó auto en fecha 30 del mismo mes y año acordando y fijando oportunidad para la celebración del referidoacto.-
Finalmente, notificados como se encuentran las partes, en razón a lo acordado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2.025, tuvo lugar acto conciliatorio el día 21 de octubre del año 2.025, en el cual las partes de mutuo acuerdo, a través de sus deliberaciones, observaciones y peticiones, convinieron en establecer una prórroga de un (01) mes, a los fines de solucionar la presente controversia a los fines de que la parte demandada comprobara su pago total y que en caso de no cumplir se ejecutaría inmediatamente la hipoteca, librándose lo conducente en el presente litigio, siguiendo el marco de aplicación constitucional del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código del Procedimiento Civil.-
Vencido el plazo acordado por las partes en fecha 21 de noviembre del año 2.025, tuvo lugar la continuación del acto conciliatorio, en el cual se ordenó la ejecución inmediata por cuanto no comparecieron los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, plenamente identificados en actas,ordenándose la ejecución inmediata y librar lo conducente a ello.-
En fecha 27 de noviembre del año 2.025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva impartiendo su aprobación y la homologación al acto conciliatorio efectuado en fecha 21 de octubre del año 2.025 y su continuación de dicho acto celebrado en fecha 21 de noviembre de ese mismo año celebrado por las partes, del mismo modo se declaró firme el mandamiento de ejecución librándose lo conducente.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2.026, este Tribunal procedió a agregar comisión cumplida signada con el N° 00459, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 22 de mayo de 2.026, las partes intervinientes en el presente juicio comparecieron mediante diligencia asistidos por la misma abogada, a los fines de realizar transacción judicial, solicitud que posteriormente fue negada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2.026 por carecer de asistencia jurídica independiente.-
Posterior a ello, en fecha 12 de junio del 2.026, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadanoEDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.11, asistido por la ciudadana CAMILA FERMIN FREYTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.589.341,abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 330.682, parte demandante, y por otro lado, los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.759, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, parte demandada, a los fines de celebrar TRANSACCION JUDICIAL bajo los siguientes términos:
"(…)ocurrimos ante su competente autoridad en este caso específico para realizar TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el código civil venezolano en sus artículo 1.713 y siguientes, asimismo con lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil y en perfecta armonía con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil en sentencia número 23 de fecha 13 de Febrero del 2019, mediante las siguientes concesiones:PRIMERO: ambas partes, ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números, V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente, en su condición de demandados y EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. °V-27.073.118, en su condición de demandante, acuerdan suspender la ejecución y/o remate del bien inmueble objeto del presente litigo en la etapa que se encuentra. SEGUNDO: Los demandados (ejecutados) ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números, V-20.916.853 y V-27.002.047, declaran: cedemos la totalidad de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia al ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. °V-27.073.118, en su condición de demandante en el presente juicio, única y exclusivamente para que sea vendido por parte del ciudadano EDDY SAUL BRITO, dicho inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: calle 8, cruce con carrera 1, parcela s/n, sector la florida, parroquia alto de los godo, municipio Maturín estado Monagas, con área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (216,15 MTS 2) y un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (216,15 MTS 2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 1 que es su otro frente, en DIECIOCHO METROS (18 MTS), SUR: propiedad que es o fue de EUCLIDES GAZCON, en DIECIOCHO METROS (18 MTS), ESTE: calle 8 que es su frente, en DOCE METROS (12 MTS), y OESTE: Propiedad que es o fue de LUIS GABRIEL BALLERA LUGO, en DOCE METROS (12 MTS), cuyo título de propiedad consta del Título Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, el cual quedo inscrito bajo el número 46, folio 3934 del tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2019, siendo la fecha del registro 22 de Julio del año 2019. Asimismo, la venta de dicho inmueble no podrá ser menor a la cantidad de Cuarenta Mil Dólares De los estados Unidos de Norte América (40.000$). Y yo, EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. °V-27.073.118, por medio del presente documento, declaro: acepto la cesión de derechos que me hacen los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, plenamente identificados, en los términos aquíexpuestos. TERCERO: Con el traspaso del inmueble antes mencionado, los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, en su condición de demandados y propietarios del inmueble objeto del litigio, nada adeudan por concepto del préstamo recibido a favor del ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, por cuanto el traspaso del bien inmueble al demandante se traduce al pago en su totalidad de la deuda acarreada por parte de los hoy demandados. Y yo, EDDY SAUL BRITO MARCANO, acepto el traspaso del bien inmueble y declaro por terminada la deuda por conceptos de préstamo de dinero. CUARTO: Yo, EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. °V-27.073.118, declaro que: renuncio a las acciones civiles y/o penales o de cualquiera otra índole a las que hubiere lugar, asimismo, una vez que conste en autos el cumplimiento, homologación y protocolización por antes el registro inmobiliario respectivos, a mi nombre y propiedad del bien inmueble objeto del presente litigio y anteriormente identificado, desisto del presente procedimiento y de cualquier otra acción futura por este mismo motivo, por cuanto la cesión aquí realizada terminó con la deuda por parte de los hoy demandados, es por ello que la presente transacción deberá ser remitida mediante oficio de este Tribunal al Registro Inmobiliario que corresponda. Los motivos para celebrar esta transacción son evitar litigios eventuales, gastos de orden judicial, y honorarios profesionales de abogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente. QUINTO: En caso de que el monto restante de la venta del inmueble objeto del presente litigio por parte del ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. °V-27.073.118, sobrepase el monto adeudado por los hoy demandados, este (EDDY BRITO) deberá devolver el restante del dinero de la venta del bien inmueble a los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA Y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, por cuanto solo deberá quedarse con el dinero que cubra el monto de la cantidad adeudada, el cual es de Treinta mil Setecientos Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de Norte América (30.725). SEXTO: Los gastos que acarren el registro de la presente homologación, trámites administrativos y de otra índole que requiera el bien inmueble, correrán por parte de los demandados, en caso de estos no tener la manera de pagarlos, podrán ser cancelados por parte del ciudadano EDDY BRITO, el cual después deberá descontar del monto total de la venta del bien inmueble, que nada tiene que ver con el monto adeudado, el registro de dicha homologación será procesada por los demandados, los cuales costearan los impuestos respectivos, y el nombrado registro y/o tramite será procesado por los abogados de confianza que la parte demandada tenga a bien nombrar. Asimismo, los demandados se obligan al saneamiento de ley por evicción o cualquier vicio oculto que pueda tener el inmueble objeto de la presente transacción. SEPTIMO: Solicitamos que la presente transacción Judicial sea tramitada y Homologada conforme a derecho y tenga los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo.(…)”(Folios 124 al 127 del presente expediente).-
Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-
Por su parte, se tiene que la Homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo255 del Código de Procedimiento Civil:“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En tanto el artículo 257 de nuestra eiusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil: "Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".
Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 12 de junio del 2.026, en la cual se constató que estuvieron presentes el ciudadanoEDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.11, asistido por la ciudadana CAMILA FERMIN FREYTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.589.341, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 330.682, parte demandante, y por otro lado, los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.759, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.542, parte demandada; cumpliéndose con ello, con los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:PRIMERO:IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre la parte demandante EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.11contralos ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente, en las condiciones que a continuación se detallan y las cuales fueron acordadas. En consecuencia:
PRIMERO: ambas partes, ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, respectivamente, en su condición de demandados y EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.073.118, en su condición de demandante, acuerdan suspender la ejecución y/o remate del bien inmueble objeto del presente litigo en la etapa que se encuentra.
SEGUNDO:Los demandados ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.916.853 y V-27.002.047, declaran que ceden la totalidad de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia al ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.118, en su condición de demandante en el presente juicio, única y exclusivamente para que sea vendido por parte del ciudadano EDDY SAUL BRITO, dicho inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: calle 8, cruce con carrera 1, parcela s/n, sector la florida, parroquia Alto de Los Godos, municipio Maturín estado Monagas, con área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS(216,15 MTS 2) y un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (216,15 MTS 2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 1 que es su otro frente, en DIECIOCHO METROS (18 MTS);SUR: propiedad que es o fue de EUCLIDES GAZCON, en DIECIOCHO METROS (18 MTS);ESTE: calle 8 que es su frente, en DOCE METROS (12 MTS), y OESTE: Propiedad que es o fue de LUIS GABRIEL BALLERA LUGO, en DOCE METROS (12 MTS), cuyo título de propiedad consta del título supletorio debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, el cual quedo inscrito bajo el N° 46, folio 3934 del Tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2.019, siendo la fecha del registro 22 de Julio del año 2019. Asimismo, la venta de dicho inmueble no podrá ser menor a la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA(40.000$). Y el ciudadanoEDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.118, por medio de la transacción celebrada, declara que acepta la cesión de derechos que le hacen los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, plenamente identificados.
TERCERO:Con el traspaso del inmueble antes mencionado, los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, en su condición de demandados y propietarios del inmueble objeto del litigio, nada adeudan por concepto del préstamo recibido a favor del ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, por cuanto el traspaso del bien inmueble al demandante se traduce al pago en su totalidad de la deuda acarreada por parte de los hoy demandados. Y el ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, acepta el traspaso del bien inmueble y declaro por terminada la deuda por conceptos de préstamo de dinero.
CUARTO: el ciudadanoEDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.073.118, declara que: renuncia a las acciones civiles y/o penales o de cualquiera otra índole a las que hubiere lugar, asimismo, una vez que conste en autos el cumplimiento, homologación y protocolización por antes el registro inmobiliario respectivos, a su nombre y propiedad del bien inmueble objeto del presente litigio y anteriormente identificado, desiste del presente procedimiento y de cualquier otra acción futura por este mismo motivo, por cuanto la cesión aquí realizada terminó con la deuda por parte de los hoy demandados, es por ello que la presente transacción deberá ser remitida mediante oficio de este Tribunal al Registro Inmobiliario que corresponda. Los motivos para celebrar esta transacción son evitar litigios eventuales, gastos de orden judicial, y honorarios profesionales de abogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente.
QUINTO: En caso de que el monto restante de la venta del inmueble objeto del presente litigio por parte del ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-27.073.118, sobrepase el monto adeudado por los hoy demandados, el ciudadano EDDY SAUL BRITO MARCANO deberá devolver el restante del dinero de la venta del bien inmueble a los ciudadanos ZULEICA JOSE VILLANUEVA Y JEAN NERLES ALBERTO MOLINETT MUNDARAYN, por cuanto solo deberá quedarse con el dinero que cubra el monto de la cantidad adeudada, el cual es de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA(USD 30.725).
SEXTO: Los gastos que acarren el registro de la presente homologación, trámites administrativos y de otra índole que requiera el bien inmueble, correrán por parte de los demandados, en caso de estos no tener la manera de pagarlos, podrán ser cancelados por parte del ciudadano EDDY BRITO, el cual después deberá descontar del monto total de la venta del bien inmueble, que nada tiene que ver con el monto adeudado, el registro de dicha homologación será procesada por los demandados, los cuales costearan los impuestos respectivos, y el nombrado registro y/o tramite será procesado por los abogados de confianza que la parte demandada tenga a bien nombrar. Asimismo, los demandados se obligan al saneamiento de ley por evicción o cualquier vicio oculto que pueda tener el inmueble objeto de la presente transacción.
SEPTIMO:Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Cúmplase.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 02:15 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.247
Abg. NJRR/em
|