REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de junio del año 2.026
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas GABRIELA COROMOTO INFANTE GRAVINA y SOLBET SANCHEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.704.242 y V-12.158.105, números telefónicos: 0414-7668642 y +1 4075029924, correos electrónicos: gabrielainfanteg@gmail.com y solbetsanchez@hotmail.com respectivamente, la primera domiciliada en la calle principal, de La Floresta, diagonal al Colegio Celam, local N° 300 y la segunda domiciliada 7688 Rlpplepointe Way Windermere Fl 34786, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norte América.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDANTE GABRIELA INFANTE: abogados FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA y VLADIMIR JOSE ORTIZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.369.202, V-8.372.810 y V-9.288.857, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.724, 30.057 y 174.878 respectivamente. Facultad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, inserto bajo el N° 7, tomo 16, folios 22 hasta 24, de fecha 04 de mayo del año 2.023, cursante a los folios 144 al 146, de la segunda pieza del presente expediente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDANTE SOLBET SANCHEZ: abogados FLORENCIO ANTONIO GALLARDO y ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.369.202 y V-8.372.810, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.724 y 30.057 respectivamente. Tal como se evidencia en poder apud acta conferido telemáticamente, mismo que riela inserto al folio 188 y su vto. del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ALEXANDER SANTAMARIA AVILA y ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.631.387 y V-12.539.749 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.330.266, V-10.301.172, V-12.794.632, V-13.056.412, V-15.030.603 y V-17.546.707, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 respectivamente. Lo cual se evidencia en poder especial apud acta conferido en fecha 28 de junio del año 2.017, cursante al folio 67 y su vto. de la primera pieza del presente expediente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: Nº 34.235.-
ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la solicitud efectuada por los profesionales del derecho FLORENCIO ANTONIO GALLARDO y ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA identificados ut supra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual ratifican las solicitudes anteriores cursantes a los folios (197 al 199 de la segunda pieza del presente expediente), con relación al decreto de ejecución forzosa, este Tribunal procede a pronunciarse formalmente en los siguientes términos:
Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia, que efectivamente, se encuentra vencido con creces el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero del año 2.023, (folio 128 de la segunda pieza del presente expediente) a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de abril del año 2.021.-
De tal manera, que no constando en autos que los ciudadanos ALEXANDER SANTAMARIA AVILA y ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.631.387 y V-12.539.749 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, hayan cumplido voluntariamente con la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la mencionada sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de abril del año 2.021.-
Para ello, se hace preciso señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Exp. N° 14-0719, ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 17 de agosto del año 2015, en el cual se estableció lo siguiente:
“… Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”. Acorde con el criterio ut supra transcrito, se desprende que el Decreto N° 8.190, denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, tiene por objeto proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que procuren interrumpir o concluir la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica conlleve a la pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble. Dicho decreto sólo se aplica al bien inmueble destinado a vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo. De modo que el referido decreto establece que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la ejecución de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección determinados en él mismo. …Omissis… De igual forma, dispone dicho decreto en relación con la ejecución del desalojo, que el procedimiento a llevarse a cabo al sujeto afectado por la medida de desalojo, es con el propósito de conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa, siendo que, la intención del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva.…”. (Surayado Nuestro).-
Del análisis de la jurisprudencia ut supra transcrita, se evidencia que para que proceda una ejecución forzosa de la sentencia, deben estar llenos los extremos de ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, N° 8.190 de fecha 06 de mayo de 2.011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668. Es por lo que su artículo 13, establece lo siguiente:
“(…) el funcionario judicial:
1. Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza o, en su defecto, de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6,7 y 8 del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.
2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.
En todo caso, no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”. (Subrayado Nuestro).-
Del cuerpo del articulo arriba mencionado, quien aquí decide verifica si se encuentran cubiertos los parámetros de Ley. Al respecto:
Que los perdidosos en juicio siempre contaron con la debida asistencia judicial de los profesionales del derecho ciudadanos JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSE ESPINOZA BARROZZI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920 respectivamente, lo cual se verifico mediante poder especial apud acta conferido en fecha 28 de junio del año 2.017, cursante al folio 67 y su vto., de la primera pieza del presente expediente.-
Que en fecha 28 de octubre del año 2.025, se libro oficio N° 0840-20.997, dirigido a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) Maturín Estado Monagas y no habiendo obtenido respuesta alguna de dicha institución. Posteriormente, en fecha 19 de enero del año 2.026, la parte demandante demostró de forma fehaciente a través de la consignación de documentos en copias certificadas que los hoy demandados (perdidosos) poseen otros bienes inmuebles, adicionales y distintos al inmueble objeto de la presente controversia, por consiguiente este Juzgado en fecha 22 de enero de ese mismo año, procedió a dejar sin efecto el oficio librado y dirigido a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).-
Que esta Operadora de Justicia, en busca de la verdad, la justicia y la equidad, procede a mencionar los bienes que poseen los perdidosos y los cuales los demandantes lo traen a los autos:
1.- Bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3-A, ubicado en el primer piso, de la Torre “A” del Edificio denominado “Olga Beatriz”, situado en las inmediaciones del antes Boulevard del Sur, hoy Avenida Raúl Leoni cruce con calle C de la Urbanización Tamanaco (Juanico) de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual aparece protocolizado a nombre de la ciudadana ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI plenamente identificada en autos, tal como consta en documento de compra venta inserto bajo el N° 2016.4949, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.8.3373, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, fechado 30 de diciembre del año 2.016.-
2.- Bien inmueble constituido por una parcela de terreno de un lote mayor conocido como Urbanización Tamanaco, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parcela ésta distinguida con el N° 30, de Un Mil Trescientos Metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.300,50 m2), el cual aparece protocolizado a nombre de la ciudadana ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI ya identificada, tal como consta en documento de compra venta protocolizado bajo el N° 2014.859, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.8.2411, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 04 de junio del año 2.014.-
3.- Bien inmueble constituido por dos parcelas de terreno en un lote mayor conocido como Urbanización Tamanaco, en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la primera: signada con el N° 51, con una superficie de Un Mil Ciento Nueve metros cuadrados (1.109,00 m2); la segunda: distinguida con el N° 50, con una superficie de Ochocientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (862,50 m2), los cuales aparecen protocolizados a nombre de la ciudadana ROSAMARA NUTI CASTAGNOLI ya identificada, tal como consta en documento de compra venta inscrito bajo el N° 2014.860, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.8.2412, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 04 de junio del año 2.014.-
Que tras haberse cumplido a cabalidad con los mecanismos procedimentales que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, quedando de esta forma ampliamente cubiertos los derechos de los accionados (hoy perdidosos) al comprobarse que poseen otros bienes inmuebles, no se encuentran amparados por las excepciones contempladas en el citado decreto, todo ello, por tratarse sobre la desocupación de un inmueble de uso familiar, ya que la parte demandante (gananciosa) logro demostrar a través de la consignación documentos, que los demandados poseen otros destinos habitacionales a su nombre y que perfectamente pueden ser objeto de desalojo y así dar cumplimiento de la sentencia.-
En consecuencia, esta Juzgadora ordena a la parte demandada, hacer entrega sin plazo alguno, libre de personas y bienes, del bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por una parcela de terreno signada con el N° 03, y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Parque Residencial Juanico I Etapa, en la Urbanización Juanico de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. La mencionada parcela de Terreno tiene un área de Trescientos Treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (330,62 M2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintitrés metros lineales con cincuenta y tres centímetros lineales (23,53 Mts) con parcela N°2 de la Urbanización; SUR: En veintitrés metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales (23,45 Mts) con la parcela N° 04 de la Urbanización; ESTE: En catorce metros lineales (14 Mts) con calle Juan Maldonado y OESTE: En catorce metros lineales con quince centímetros lineales con calle 01 de la Urbanización. Y la vivienda sobre ella construida consta de ciento sesenta metros cuadrados (160 M2) de construcción aproximadamente, perteneciéndole un porcentaje de parcelamiento de los derechos y obligaciones del Conjunto de 3,02%.-
Para la práctica de la anterior decisión se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente oficio con el mandamiento de ejecución.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. 34.235
ABG: NJRR/yt/>>>