República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.838, inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 37.490, número telefónico: 0412-861.46.08, correo electrónico: cesarmago1407@gmail.com, con domicilio procesal en la avenida Bolívar con avenida Juncal, edificio Garantón, piso 1, oficina N° 12, Maturín estado Monagas, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTOR LUIS MARIN ROMERO y CARMEN FELICIA LAREZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-3.046.593 yV-3.697.883, número telefónico: 0414-767.68.59, correos electrónicos: hectormarin@gmail.com y carmenlarez@gmail.com,domiciliados en la calle Este, N° 218, urbanización La Floresta Maturín estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:ciudadanaANNELLYS BASTARDO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.279.635, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.381 y de este domicilio. Cualidad que corre inserta en los folios 59 al 60, ambos inclusive del presente expediente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
EXPEDIENTE: 35.336
Visto que el presente juicio se encuentra en estado de retasa, en virtud de que en fecha 02 de marzo del año 2.026 se le dio ingreso a la presente causa, asimismo en estricto acatamiento a la sentencia de fecha dictada en fecha 17 de diciembre 2.025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró concluida la fase declarativa en el presente proceso, fijando oportunidad para proceder a nombrar a los retasadoresde conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogado, lo cual sucesivamente tuvo lugar en fecha 15 de abril del año en curso, llevándose a cabo acto de nombramiento de jueces retasadores, designando la parte demandante como juez retasador al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.280.592, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.661, asimismo este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandada procedió a nombrar como jueza retasadora a la ciudadana ROCIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641,los cuales fueron debidamente notificados.-
Que este Tribunal en fecha 12 de mayo del 2.026, se llevó a cabo acto de aceptación y juramentación de jueces retasadores, quienes hicieron su respectiva juramentación, fijándose la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 51.317,17) lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR(USD$ 772,50) para cada uno, esto en razón del 15% del monto demandado lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs 342.114,50) que equivalen a la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.150) equivalente a la tasa del día 14 de marzo de 2.025, los cuales consignaría la parte solicitante del derecho ciudadanos HECTOR LUIS MARIN ROMERO y CARMEN FELICIA LAREZ DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-3.046.593 yV-3.697.883, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a dicho acto,por concepto de emolumentos para la constitución del Tribunal de Retasa.-
Que ha transcurrido el lapso legal y prudencial otorgado a la parte solicitante (demandado) para que consignara dichos fondos sin que conste en autos comprobante de pago alguno, demostrando una falta de impulso procesal y abandono de la carga económica que conlleva el ejercicio de tal derecho.-
Que elabogadoCESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.838, inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 37.490, en su carácter de parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de junio del 2.026, ha solicitado en virtud de que transcurrió el lapso legal fijado por el Tribunal para que los intimados consignaran los emolumentos para los jueces retasadores y no habiendo constancia en autos que se haya consignado los mismos, solicitó la suspensión de los mismos.-
Así las cosas, se observa que la parte interesada no dio cumplimiento a la carga procesal de consignar los fondos necesarios para el funcionamiento de la comisión de retasa, es por lo que esta Juzgadora considera que ha operado el abandono de dicho trámite. Y así se decide.-
Siendo que el derecho de retasa no es una potestad absoluta, sino que acarrea cargas procesales y económicas para quien lo ejerce, y que la falta de constitución del Tribunal de retasadores por causa imputable al solicitante no puede paralizar indefinidamente el derecho del abogado a percibir sus honorarios; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARAR DECAÍDA LA SOLICITUD de retasa por falta de impulso e incumplimiento de cargas económicas. En consecuencia, se ordena continuar con la secuela procesal.-
Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de juniodelaño2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 2:40 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.336
Abg. NJRR/em.-
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